PARTE 3
Finalmente la sentencia se plantea la cuestión
de las costas: El TJUE reconoce que la regulación de costas corresponde
al derecho nacional, pero considera contrario a la Directiva “que el consumidor cargue con
una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades
indebidamente pagadas que le son restituidas” pues esto
puede “disuadir al consumidor de
ejercer tal derecho debido a los costes que implica una acción judicial”
(caso Profi Credit Polska). En otro punto matiza que lo contrario a la
Directiva es que la imposición de costas dependa “exclusivamente” de los
importes a restituir.
La cuestión es si el art. 394 LEC incurre en este supuesto. Este
artículo prevé que si la estimación de la pretensión es parcial “cada parte abonará las costas
causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos
para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.” No
está claro que esto sea contrario a la Directiva.
Esa estrategia comercial dificulta la transacción y el
allanamiento del demandado. Por tanto, dado que la norma de la LEC no establece
un automatismo total en el caso de estimación parcial de la demanda, entiendo
que los tribunales pueden no imponer las costas en su totalidad al prestamista,
aunque podrán hacerlo dependiendo del contenido de la reclamación y del momento
en que se hubiera interpuesto.
En todo
caso creo que hay que pensar si la mejor manera de evitar las cláusulas
abusivas es favorecer la litigación en masa a través de la prohibición de
moderación de las mismas (tan difícil de aplicar en muchos supuestos) y de la
imposición de costas siempre al profesional. Aunque se presenten miles demandas,
muchos consumidores no reclamarán, por lo que a la sobrecarga de los tribunales
se añadirá la injusticia. Parece mucho más útil que el legislador predetermine
el contenido de esas cláusulas accesorias, como ha hecho la Ley de Crédito
Inmobiliario en buena medida. Pero además es necesario crear un organismo
independiente de defensa del consumidor bancario con independencia y con
posibilidad de imponer graves sanciones a los prestamistas que utilicen
cláusulas o prácticas abusivas . Eso sí conseguiría un verdadero efecto
disuasorio, y sin colapsar la Justicia.