Ante la remisión al Senado del texto de la Ley de Cambio
Climático y Transición Energética, desde FACU manifestamos la siguiente posición:
1. Es esperanzador que , tras cinco años desde
su anuncio, España
cuente finalmente con una Ley que aborde la
actual emergencia climática a la
que nos estamos enfrentando.
2.
El proceso ha supuesto
un gran esfuerzo por parte del Gobierno,
de los grupos parlamentarios
y de toda la sociedad civil que, cómo en el caso de FACU, hemos trabajado haciendo propuestas y
visibilizando esfuerzos para crear el mejor texto legal con la finalidad de impulsar
la descarbonización de nuestra economía.
3. Lo acordado en la Ley supone un avance considerable sobre
nuestra realidad actual. Pero estamos
ante una emergencia climática, tal y como declaró
el Consejo de Ministros en 2020. Por ello, consideramos que la
Ley debería haber sido más ambiciosa en determinados aspectos.
4.
En 2023, la Ley obliga revisar. Uno de los puntos más esperanzadores es que
se recoja esta obligatoriedad. El
proceso de revisión previsto nos permitirá reforzar y acelerar o corregir,
pero siempre aumentando la ambición del texto actual.
5. En
relación al transporte y la movilidad, nos
causa decepción la escasa ambición y concreción
del articulado relativo a este sector. Conscientes del gran paso que supone para el transporte y la movilidad del
futuro, reconocemos que es un gran avance, aunque claramente insuficiente para conseguir la descarbonización del sector dentro
de los plazos establecidos.
Es incongruente el impulso que la Ley da al
gas y derivados como combustibles - excluyendo
el hidrogeno verde- cuya producción y uso contribuyen negativamente al cambio climático
y pone en riesgo la salud de los
ciudadanos.
Generalizar las soluciones sobre combustibles
alternativos a todos los sistemas de transporte
es un coladero tecnológico que dificulta una descarbonización rápida de los medios de transporte que ya cuentan
con tecnologías desarrolladas para lograrlo, como es la electrificación del transporte por carretera, la movilidad urbana
y el ferrocarril.
Es ilógico que no se establezca en 2035 la
prohibición de vehículos que no sean de cero emisiones
si se quiere lograr la descarbonización en 2050.
Nos reafirmamos en el acierto
y avance que supone el despliegue de zonas de bajas emisiones a todos los municipios de más de 50.000 habitantes, aunque consideramos que debería incluir
aquellos de más de 20.000 habitantes o un cronograma de implementación temporal
a largo plazo para todos los municipio.
Aunque sea parcialmente, valoramos positivamente las incorporaciones en relación a la adopción de medidas para fomentar la
sostenibilidad en el transporte de mercancías y los desplazamientos al trabajo.
Es muy necesaria y positiva la puesta en
marcha de un portal de información sobre la
disponibilidad de infraestructura de puntos de recarga público a nivel
nacional, con el consiguiente compromiso para su puesta en marcha.
El incremento hasta los 150 kW de potencia de
las instalaciones de recarga para vehículos
mejora el planteamiento inicial,
aunque consideramos que su delimitación a las principales estaciones
suministradoras es un error que provocará desigualdad territorial, fruto
de su concentración en las zonas de
mayor actividad económica.
Reiteramos
nuestra apuesta por elevar hasta los 150 kW la potencia de la infraestructura de recarga pública a
instalar en toda la red viaria por los sujetos
obligados que establece la Ley.
Valoramos positivamente la inclusión del suministro eléctrico
para uso de los buques atracados
en la red de puertos, de igual forma que
el acceso viario y ferroviario a los mismos y a aquellos de las provincias de interior.
A pesar de incluirse en una disposición
adicional, creemos firmemente que España debe apostar
por el transporte ferroviario de mercancías y pasajeros como pilar para
la descarbonización y vertebración del territorio nacional
por igual. Por ello, consideramos que esta Ley no le concede la
importancia adecuada, aunque se ampare
en su futuro desarrollo en la Ley de Movilidad Sostenible y Financiación del Transporte.
6. En materia de eficiencia, rehabilitación energética, autoconsumo y pobreza energética, la ley supone un
importante avance. Celebramos la inserción de algunas de nuestras propuestas de enmiendas como:
La necesidad de hacer especial hincapié en
los edificios habitados por personas en situación
de vulnerabilidad a la hora de impulsar el uso eficiente de la energía, la gestión de la demanda y el uso de
energía renovables, para garantizar que la transición energética no deja a nadie atrás.
La elaboración de un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación Urbana para cumplir
con los indicadores del PNIEC
y de la ERESE.
La introducción de las energías
renovables en la rehabilitación de viviendas, fomentando así el autoconsumo, las instalaciones de pequeña potencia,
la calefacción y refrigeración
cero emisiones. Ello es, sin duda, en un gran paso en la descarbonización de
nuestros edificios.
La modificación de Ley de Propiedad Horizontal para facilitar y flexibilizar las instalaciones de autoconsumo en las comunidades de propietarios.
La reforma del sector eléctrico que impulse la participación de los
consumidores en el mercado eléctrico
y el acceso a sus datos de energía y los mercados
locales.
7.
No obstante, son muchos
los aspectos que no se han contemplado. En este
sentido, echamos en falta:
Una clara referencia al derecho a la energía
y al impulso de la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética aprobada hace dos años.
El establecimiento de mecanismos que fomenten
la rehabilitación de viviendas en alquiler, habitadas
en muchas ocasiones
por colectivos con bajos recursos
económicos, o la reforma fiscal para que las ayudas de rehabilitación no
computen como ingreso en la declaración de la
renta para colectivos vulnerables.
Medidas que impliquen u obliguen a las
comunidades autónomas y las entidades locales a la elaboración estrategias y planes de rehabilitación con objetivos concretos e indicadores de seguimiento
para su evolución posterior, dado que son las que tienen mayores
competencias en materia de vivienda y edificación.
Un objetivo de hogares con autoconsumo en 2030
o, al menos, una mención
explícita a la relevancia de las comunidades energéticas.
Un mayor compromiso ejemplarizante, tanto en
objetivos de mejora como en
plazos, para la rehabilitación energética de los edificios de propiedad
pública en cualquier nivel de
la Administración.
8. En relación
a la consideración del cambio climático
en la seguridad y la dieta alimentaria, recogida en el artículo
22, la propuesta debería haberse enmarcado en un concepto del sistema alimentario más amplio, incluyendo
aspectos que vinculasen la alimentación con el
cambio climático.
9.
En cualquier caso, valoramos positivamente la
introducción de alimentos frescos, de temporada
y con un ciclo corto de distribución en los contratos de la Administración General
del Estado y los organismos y entidades dependientes de ésta.
No obstante, estimamos necesario un mayor
grado de ambición para trabajar de la misma manera
con otras administraciones.
Confiamos en que tanto las administraciones
autonómicas como municipales sigan el
mecanismo recogido en la
Ley e introduzcan este tipo de
alimentos en sus contratos.
10. Celebramos
la introducción del artículo 23, que vincula
la salud pública con el cambio climático.
Trabajar desde todas las administraciones en la mejora del conocimiento, la prevención, reducción y evitación de los
riesgos en la salud pública asociados al cambio climático, es de importancia capital para nuestra sociedad.
11. Desde FACU seguiremos trabajando para
acelerar al máximo
la aplicación de la Ley recién aprobada, con un desarrollo normativo que concrete
algunas afirmaciones demasiado
genéricas.