domingo, 27 de diciembre de 2020

Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por la que se desestima la demanda interpuesta por la entidad AUGE, Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales, contra Popular Banca Privada S.A

 

Asunto :Solicitud determinados pronunciamientos en relación con negocios de inversión celebrados por dos demandantes por un total de 5.020.000 euros.




La sentencia declara la falta de legitimación ad causam de la asociación al no tratarse de productos o servicios destinados a consumidores y, por tanto, de uso común, ordinario y generalizado, citando como antecedente un caso similar, sentencia núm. 656/2018, de 21 de noviembre,: “la legitimación extraordinaria de las asociaciones de consumidores y usuarios: alcanza en todo caso al ejercicio de las acciones surgidas al amparo de la normativa protectora de consumidores y usuarios: esencialmente Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, y también otras normas que contemplan expresamente la protección del consumidor. Además (...), el Tribunal Constitucional ha interpretado que esta legitimación se extiende a otros casos en que las asociaciones de consumidores actúan en defensa de los intereses particulares de alguno de sus asociados, intereses como consumidores y usuarios que guardan relación directa con productos o servicios de uso común, ordinario y generalizado." La sentencia desestima la demanda y condena en costas al demandante.

Federación Aragonesa Consumidores y Usuarios. 

FACU

 

INFORME EUROPOL: Comercialización durante el virus

Falsificaciones, productos de calidad inferior y delitos contra la propiedad industrial en la pandemia de COVID-19


STOP A LAS FALSIFICACIONES




Los productos falsificados vendidos durante la crisis de la COVID19 no cumplen con los estándares de calidad requeridos y representan una amenaza real para la salud y la seguridad públicas. Las personas que compran estos productos falsos tienen una falsa sensación de seguridad, mientras que, de hecho, quedan sin protección contra el virus. Por lo tanto, no solo debemos perseguir a los delincuentes detrás de estas estafas, sino también, a través del trabajo de prevención, informar a las posibles víctimas que se están poniendo a sí mismas y a otras personas en riesgo al usar tales productos falsos.


Para ver contenido pulsat enlace siguiente:

ACTUALIDAD DEL DERECHO DE ARAGON

 Revista numero 45

Para consultar revista pulsar el siguiente enlace:

http://estatuto.aragon.es/sites/default/files/revistasestatuto/revista45




sábado, 26 de diciembre de 2020

NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS DERECHOS QUE ASISTEN A LOS USUARIOS ANTE LA SITUACIÓN CONCURSAL DE LA MERCANTIL DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL (DENTIX) (2ª actualización)

 



Con fecha 20 de noviembre de 2020, el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Madrid ha dictado Auto declarativo de concurso de acreedores de varias compañías del grupo Dentix.

                                                                                                                                                                                  Se puede consultar en; https://boe.es/boe/dias/2020/12/03/pdfs/BOE-B-2020-45239.pdf

Tanto por la declaración de concurso como por las dificultades financieras que viene atravesando el grupo en los últimos meses algunos de sus servicios pueden dejar de prestarse conforme a lo acordado contractualmente.

 Por consiguiente, a continuación, se exponen los derechos que asisten a los usuarios de Dentix, en su calidad de consumidores y usuarios, que no reciban el servicio conforme a lo contractualmente acordado:

a)    Derecho a reclamar la continuación de la prestación del servicio o a resolver el contrato suscrito con Dentix en caso de que el tratamiento ya no se vaya a prestar

 

El artículo 1.091 del Código Civil impone a Dentix la obligatoriedad de ejecución de los contratos de acuerdo con el tenor de los mismo mientras que su artículo 1.124 habilita a los usuarios a resolver el contrato con Dentix en el caso de que la compañía hubiese incumplido alguna de las obligaciones esenciales fijadas en el mismo.

 

Por consiguiente, los usuarios de Dentix podrán exigir a la compañía la continuidad en la prestación de los tratamientos o, en su defecto, la resolución del contrato. También habrá lugar a la posibilidad de resolver el contrato cuando el incumplimiento haya sido parcial o haya habido un cumplimiento defectuoso de tal forma que se frustren las legítimas expectativas del usuario (por ejemplo, por la paralización de un tratamiento).

 

El usuario también podrá ejercer su derecho a solicitar la continuidad del tratamiento ante la entidad financiera que lo hubiese financiado, en caso de que hubiese celebrado un contrato vinculado entre las partes (véase el apartado 0 de esta nota).

 

En estos supuestos, en el momento en que el usuario entienda que no se le está prestando el servicio de acuerdo con lo acordado o en los plazos previstos, tiene derecho a interponer una reclamación ante la propia compañía, de un modo que quede constancia fehaciente de la misma, principalmente a través de una hoja de reclamación en el establecimiento donde se prestaba el servicio, pero también a través de cualquier otro medio que permita acreditar el contenido de la reclamación, la recepción por parte de Dentix y la fecha de emisión, tales como el burofax o el correo electrónico certificado).

 

En caso de que la clínica donde se estuviesen prestando los servicios hubiese cerrado, el usuario puede dirigir la reclamación a la sede social de la compañía:

 

Dentoestétic Centro de Salud y Estética Dental, SL (Dentix)

Av. Ribera del Loira, 56-58, 2ª planta

28042 Madrid Email: info@dentix.es

 

Para llevar a cabo esta reclamación, es necesario que el usuario recopile toda la documentación que acredite la relación contractual con Dentix, como pudiesen ser, entre otros los siguientes documentos: el propio contrato, folletos o documentos publicitarios, presupuestos facilitados por la compañía, facturas emitidas por la compañía, acreditación de los pagos efectuados, etc.

 

 En caso de que finalmente se solicite la resolución contractual por parte del usuario, motivada por la imposibilidad de Dentix de continuar con la prestación del servicio, es preciso que dicho incumplimiento contractual por parte de la compañía sea indicado de forma precisa como motivo de resolución.

 

b)    Derecho a solicitar la devolución de los importes abonados por los servicios no prestados

 

En el caso de que no se continúe con la prestación del servicio, el usuario tiene derecho a la devolución de las cantidades abonadas correspondientes con los servicios no prestados, es decir, a la parte del tratamiento no realizada.

 

Cuando no se pueda determinar de una forma sencilla qué parte del tratamiento falta por realizar, se recomienda solicitar a un profesional de valoración un informe donde se indique la parte del tratamiento que falta por realizar en función de lo presupuestado originalmente por Dentix.

 

Asimismo, al haber sido solicitado el concurso de acreedores volu ntario por parte de Dentix, es preciso tener en cuenta los siguientes escenarios, dependiendo de cómo se haya pagado o esté pagando el tratamiento:

 

-          Usuarios que hayan pagado por adelantado el tratamiento: Estos usuarios tienederecho a solicitar por la vía judicial la devolución de los importes abonados por los servicios no prestados. No obstante, desde la declaración de concurso no se admitirán a trámite las demandas civiles de reclamación de cantidad ni las de resolución de contratos, que pasan a dirimirse en el seno del procedimiento concursal.

 

Por consiguiente, y tras la declaración de concurso, estos usuarios deberán comunicar su deuda a ACCOUNT CONTROLIUS& AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP, quien ha sido designada como administración, antes del día 4 de enero de 2020, rellenando el formulario que se encuentra alojado en la página web que se ha habilitado al efecto http://dentixenconcurso.com/, donde también se informará de forma periódica del transcurso del procedimiento.

 

-          Usuarios que hayan suscrito un contrato de crédito vinculado1 con una entidad financiera exclusivamente para la financiación del tratamiento.

 

-           En estos casos, de forma alternativa a la comunicación de la deuda a la administración concursal, el usuario puede ejercer los mismos derechos que ostenta contra Dentix (devolución del importe abonado por servicios no prestados, solicitud del cumplimiento del contrato o paralización de la reclamación de cuotas) ante la entidad financiera con la que hubiese suscrito el contrato de crédito, siempre que se den los siguientes supuestos2 :

 

-           i. Se haya dejado de prestar de forma efectiva el servicio; y

-          ii. Se haya reclamado previamente, bien de forma judicial o extrajudicial, a Dentix.

 

-          En este escenario, el usuario podrá reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad con la que haya suscrito el préstamo vinculado comunicándole la falta de prestación del servicio por parte de Dentix y solicitando el cumplimiento del contrato y, de no ser así, la paralización del abono de nuevas cuotas, así como la devolución de los importes ya abonado por los servicios no prestados.

 

Puede consultar los datos de todos los servicios de atención de las entidades financieras en la página web del Banco de España:

-          https://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Servicio_de_Ate/Servicios_de_At_ 6d9079a9970c631.html

 

-          Si la entidad financiera no atendiese a su reclamación, puede presentar una reclamación contra la entidad financiera ante las autoridades de consumo de su Comunidad Autónoma.

 

-           Puede consultar los datos de contacto de la autoridad de consumo de su Comunidad Autónoma en el siguiente enlace:

 

-          http://aplicaciones.consumo-inc.es/cidoc/Consultas/dirMapas.aspx?tabla=dirconsum

 

-          Alternativamente, si la entidad financiera no atendiese su petición, también puede presentar una reclamación contra dicha entidad ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España siguiendo el procedimiento previsto:

 

 

-          1 Créditos contratados exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo, tal como indica el artículo 29.1 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

 

-          2 Tal como recoge el artículo 29.3 de Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo:

 

https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/ciudadanos/Reclamaciones___2e85b7714582d21.htm

 

c Usuarios que hayan financiado el tratamiento a través de un préstamo personal al consumo3 . Aquellos usuarios de Dentix que hubiesen suscrito un préstamo personal para financiar el tratamiento, pero dicho préstamo no estuviese vinculado directamente a la prestación del servicio, además de comunicar a la administración concursal la existencia de una deuda para constar como acreedores en el procedimiento, podrían poner este hecho en conocimiento de la entidad financiera para tratar de modificar el contrato y evaluar el pago de las cuotas pendientes.

 

c)    Derecho a solicitar una copia de la historia clínica

Los usuarios tienen, en todo caso, derecho a acceder a toda la documentación de la historia clínica que tenga Dentix de ellos, así como a obtener una copia de la información que figure en ella 4 .

En caso de que la clínica donde se estuviesen prestando los servicios hubiese cerrado, el usuario puede dirigir la solicitud de acceso a su historia clínica a la sede social de la compañía:

Dentoestétic Centro de Salud y Estética Dental, SL (Dentix)

Av. Ribera del Loira, 56-58, 2ª planta

28042 Madrid

Email: info@dentix.es

En caso de que la compañía no facilite esta información, el usuario puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de cara a hacer valer estos derechos. Se puede consultar la “Guía para pacientes y usuarios de la Sanidad” publicado por la AEPD en el siguiente enlace.

 

12 de diciembre de 2020*

*Esta nota será periódicamente actualizada en virtud de los hechos relevantes que se vayan produciendo en el procedimiento concursal.

*********

3 Regulados por la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

 4 En virtud del artículo 18.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

Más que risa, riesgo

 


CECU y AFGIM hacen un llamamiento en estas fiestas navideñas 

-En fiestas privadas o particulares, más aún si se celebran en espacios cerrados, no se deben consumir ni utilizar gases, tales como el helio, el óxido nitroso, el hielo seco, etc., como forma de ocio o diversión. 

-Extremar las precauciones con el nitrógeno líquido si va a utilizarse para cocinar. 

-Los gases industriales y medicinales son útiles y seguros si se emplean para los fines para los que se crearon, y siempre bajo la intervención de personas con la debida formación. _______

RESPONSABILIDAD ESPECIAL EN LA NAVIDAD MÁS ESPECIAL

 


La Navidad de 2020 es la más atípica que recordarán muchas generaciones. Como van a cambiar nuestros hábitos de consumo, es necesario adoptar cautelas especiales ante nuevas formas y tipos de compras y contrataciones.

Sin lugar a dudas la Navidad de 2020 es la más diferente de las que han vivido muchas generaciones. La ausencia de viajes y vacaciones, de cenas y reuniones de Navidad con amigos y compañeros de trabajo, de comidas y cenas familiares, de compras habituales, hará que los hábitos de compra de los consumidores cambien con respecto a otros años. Más aún cuando se espera una rebaja en el precio de la alimentación, dada la menor demanda de servicios de hostelería.

Por este motivo CECU/FACU  ha querido recopilar una serie de consejos y recordatorios para las compras cotidianas y para nuevos tipos de contratos con los que se enfrentarán o podrán enfrentarse por primera vez:

ETIQUETADO DE PRODUCTOS Y ALIMENTOS.

 · Todos los productos puestos a disposición de los consumidores deben indicar el precio de venta.

 · El precio de venta ha de ser completo, incluyendo los impuestos que se le apliquen. No se admiten fórmulas como «IVA no incluido» o «+ 21 % de IVA».

 · El precio de los productos debe informar del precio por unidad de medida: por kilo, por litro, por metro, por metro cuadrado o por metro cúbico de producto o unidad de producto.

· El precio debe indicarse de manera inequívoca, fácilmente identificable y claramente legible, en el mismo campo visual y sin necesidad de que el consumidor tenga que solicitar la información.

 · Muchos productos tienen reglas específicas; en concreto y para productos típicamente navideños:

    - JAMONES IBÉRICOS. Lo más importante a la hora de comprar un jamón ibérico, paletilla o similar es fijarse en el color de la etiqueta que indique el origen del animal: negra para bellota 100 % ibérico, rojo para bellota ibérico (al menos 50 % ibérico), verde para cebo de campo ibérico y blanco para cebo ibérico.

   - PESCADOS. El etiquetado debe informar del nombre comercial y científico, si procede de pesca extractiva o de o de acuicultura, la zona de la pesca o producción y el tipo de arte de pesca utilizado, si el producto es descongelado y la fecha de consumo preferente. La fecha de captura es voluntaria. Estas normas se aplican a la venta de peces, moluscos y crustáceos, y debe exigirse su exhibición por el comercio y su comprobación por el consumidor, para tener detallado conocimiento de la calidad y características del producto.

CONTRATACIÓN DE CATERING POR INTERNET. Considerando la menor afluencia a locales de hostelería y la nueva oferta ideada por estos establecimientos para mantener un mínimo nivel de negocio, los consumidores disponen de servicios de catering a domicilio que hasta este año no se había generalizado. El consumidor que desee contratarlos debe adoptar unas determinadas cautelas, como solicitar un presupuesto y formalizar un contrato por escrito, que haga una especial referencia al menú y sus características y calidad, precio, horario del servicio y cautelas adicionales que deba adoptar el comensal (conservación, preparación, temperatura, etc.). Especialmente importante es verificar la solvencia de la empresa para asegurarse, todo lo posible, que efectivamente prestará el servicio y no dejará desatendido al cliente.

COMPRA DE ALIMENTACIÓN POR INTERNET. El comercio electrónico se ha visto definitivamente impulsado y consolidado con la pandemia de la Covid-19. Es un medio seguro para el consumidor que le evita exponerse a contagios. Este desarrollo también se está produciendo en la alimentación, con empresas que suministran menús a domicilio, lotes de fruta y verdura, etc. Como en el caso anterior, es necesario verificar la solvencia de la empresa suministradora y exigir la exhibición del etiquetado de los alimentos antes de la compra y después de la entrega para verificar su origen, categoría, características, etc. Debe tenerse en cuenta que podrán presentarse reclamaciones por incumplimiento, pero no se podrá desistir de la compra sin una causa justificada (como por el contrario ocurre con la ropa, aparatos electrónicos, etc. comprados por Intenet).

CONTRATACIÓN DE VIAJES. Por el contrario, el sector turístico ha sido el gran perjudicado. La falta de confianza de los consumidores en cómo vaya a evolucionar la pandemia y en qué lugares ha hecho descender hasta casi desaparecer las contrataciones de viajes turísticos y vuelos vacacionales. Ello no obstante, se han ofrecido a los consumidores programas vacacionales, cruceros y otros servicios similares con el atractivo de no tener gastos de cancelación o por cambio de fechas. Sin embargo, la incertidumbre de la situación actual obliga, más que aconseja, a que la contratación de este tipo de servicios, generalmente de elevado coste, sea minuciosamente examinada por el consumidor antes de aceptarla o asumir el compromiso de cualquier pago. Incluso debe solicitar asistencia jurídica especializada que examine los términos propuestos. Se ofrecen además seguros de cancelación cuyos términos, aunque la prima no suela ser elevada, deben ser también examinados detenidamente.

Como siempre, la reclamación, además de reivindicar los legítimos derechos de los consumidores, es un acto de responsabilidad social que contribuye a que las empresas esmeren los servicios y productos que ponen a su disposición.

CECU / FACU  2020




«Reduce y Suma.


26 DICIEMBRE 2020



Campaña por la reducción y reutilización de envases y embalajes plásticos.», es un proyecto CECU subvencionado por el Ministerio de Consumo y con la colaboración del Foro Interalimentario.

El objetivo del proyecto es formar e informar a los consumidores sobre el impacto medioambiental del plástico y promover hábitos sostenibles en el uso de envases y embalajes plásticos. El debate en torno a las consecuencias medioambientales de nuestra forma de vida ha ido creciendo en los últimos años, llegando a convertirse en una de las preocupaciones centrales de los ciudadanos europeos y españoles, como retratan los datos recogidos por el  Eurobarómetro de 2019. Si bien se trata de un problema global, que requiere la atención de las más altas esferas políticas y económicas, es indudable que los consumidores tienen la posibilidad de incidir a través de sus decisiones de sus hábitos cotidianos. 

En este sentido el proyecto busca presentar información y herramientas para que los consumidores puedan introducir la noción de sostenibilidad en el momento de hacer la compra, durante el uso y el desechado de cada producto envasado o embalado que consumen. Asimismo intenta aportar en la formación medioambiental de los consumidores y difundir el marco normativo de transición hacia la economía circular.

PROGRAMA DE EDUCACION PERMANENTE 2021


La Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios del Gobierno de Aragón presenta el Programa de Educación Permanente 2021, destinado a colectivos de consumidores: asociaciones, personas mayores, entidades locales y, en general, cualquier colectivo de ciudadanos. Con este programa se pretende ofrecer una visión práctica de temas de gran interés para los consumidores, como son: los conceptos principales de la factura eléctrica y de las claves para conseguir un mayor ahorro; el etiquetado de alimentos; consumo responsable con seguridad y prácticas desleales; educación financiera; dieta sana, alimentación segura; compras seguras por Internet; los derechos del consumidor a tu alcance; encuentro comercio consumidores por la accesibilidad; dieta sana y segura para consumidores celíacos y economía circular y consumo responsable.

La Red Asociaciones LASFU colaborará y participará en esta iniciativa.

Federación Aragonesa Consumidores y Usuarios. 

FACU

Medidas urgentes para situaciones de vulnerabilidad social y económica

 


En el día de hoy, 23 diciembre,  se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes .

 

 

En virtud del artículo 3 de dicho texto legal se procede a modificar los artículos 21 y 49 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

 

 

Se facilita a continuación enlace a la publicación en el BOE de la citada norma a los efectos oportunos: https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/23/pdfs/BOE-A-2020-16824.pdf


Federación Aragonesa Consumidores y Usuarios. FACU

jueves, 24 de diciembre de 2020

UN BUEN EJEMPLO A SEGUIR POR OTRAS ADMINISTRACIONES

 BUROCRACIA

24 diciembre 2020




El Consejo de Gobierno ha dado el visto bueno a una Ley de Simplificación de la Administración que pretende agilizar los trámites administrativos y mejorar la eficiencia. Co n este proyecto, que ahora va a las Cortes de Aragón, se pretende reducir los tiempos en las contrataciones, en la solicitud de subvenciones y otras relaciones de las empresas y la ciudadanía con la administración. Es una buena y necesaria ley, que se venía reclamando desde hace años, y que estaba también incluida en la estrategia de recuperación suscrita este año por todos los grupos políticos salvo  Vox y los agentes sociales, Ciudadanos, de hecho, apoyará los presupuestos tras conocer la existencia de este proyecto ley. Ahora el reto es que no se quede en un mero documento legislativo, en un papel. Como ley que será, debe servir para reducir plazos y acabar con la burocracia, convertir la administración en más eficieante y, sobre todo,  cercana al ciudadano.

Radiografías Periódico de Aragón.

¡ Si se consigue será un bonito regalo de Navidades ¡

CECU Felicitación navideña


 

COVID19 y falsificación de medicamentos


No te dejes engañar por falsificaciones

AEMPS y la Agencia Europea del Medicamento alertan sobre la venta, a través de sitios web ilegales, de medicamentos falsos o falsificados para combatir el COVID-19

¿Compra online de medicamentos? Solo en farmacias autorizadas

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y la Agencia Europea del Medicamento advierten sobre la peligrosidad de comprar medicamentos falsificados a través de farmacias on line ilegales, que se están aprovechando de la situación actual para ofrecer falsos tratamientos contra el COVID-19.

En la Unión Europea se aprobó la autorización de la venta online de medicamentos, pero solo de fármacos que no necesitan receta y únicamente a través de las farmacias autorizadas para ello en cada país. En España están recogidas en Distafarma:

farmacias autorizadas en DISTAFARMA

Desde la OEPM insistimos en la necesidad de no comprar online medicamentos en sitios web no autorizados: con las falsificaciones perdemos todos y además pones en riesgo tu salud.







Campaña publicidad OEPM: lucha contra falsificaciones


 


El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Oficina Española de Patentes y Marcas difundirá a lo largo de las próximas semanas bajo el lema “Compra responsable. Crea futuro” y el eslogan “Cuando compras productos originales ganamos todos”.

 La vulneración de los derechos de propiedad industrial es una realidad creciente de naturaleza global, poliédrica y multidisciplinar, cuyas consecuencias y complejidad se han visto agravadas con el auge de Internet. Las falsificaciones conllevan destrucción de puestos de trabajo, pérdidas de ingresos en los sectores privado y público, importantes riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores y un nocivo impacto medioambiental. Además, en este año 2020, estamos sufriendo la gravísima crisis sanitaria producida por la pandemia de la COVID-19 y las consecuencias sociales y económicas que ella produce. Nuestros comercios se ven abocados a la limitación de aforo o a cerrar temporalmente con el fin de evitar que se agrave la crisis sanitaria. Por eso, como ciudadanos y consumidores, podemos colaborar para mitigar los graves efectos de esta situación mediante la compra responsable, que ayuda a crear futuro. Sin duda, esa compra responsable pasa por adquirir productos originales.



 
Desde la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., queremos sensibilizar sobre la importancia de adquirir productos originales para ayudar al comercio local, incidiendo en la importancia de estas compras responsables para los titulares de derechos, pero también para el conjunto de la sociedad y la seguridad y garantías de los consumidores.



Federación Aragonesa Consumidores y Usuarios.


F. A. C. U 

Campañas de Phishing y Ransonware

 CAMPAÑAS MALICIOSAS

FACU

 


 

ü No siempre un aparente remitente conocido es correcto, debemos estar muy atentos a la dirección de envío. En ocasiones estos correos maliciosos, se identifican como un correo conocido, aunque realmente estos no se envían desde estos, por eso debemos comprobar quien es realmente el remitente. Si tenemos dudas sobre quién es el remitente, borrar inmediatamente y no abrir el contenido enviado.

En ocasiones estos correos maliciosos, utilizan textos en el asunto o en cuerpo de mensajes que parecen reales y creíbles, como realizados por el aparente del autor del mensaje, pero no lo son, tratan con ello dar apariencia de credibilidad para abrir el documento adjunto infectado.

En la mayoría de ellos se incluye un documento adjunto que bien puede ser un documento de office, un PDF o archivo comprimido, incluso con clave. Es en este fichero donde está la infección. Nunca, si tienes dudas, debes abrir estos archivos.

 Cualquier correo sospechoso bórralo, sin abrir sus adjuntos, y nunca lo reenvíes, pues corremos el riesgo de aumentar el efecto que pretenden. Si recibes correos aparentemente de conocidos sospechosos de maliciosos, suplantando su personalidad, avisa al afectado.  campañas de Phishing y Ransonware.

Si recibes correos aparentemente de conocidos sospechosos de maliciosos, suplantando su personalidad, avisa al afectado.

Últimamente, como decíamos, nadie está exento de verse afectado y hemos detectado el uso de remitentes que podrían hacerse pasar por cuentas de carácter corporativo sin serlo, por eso os recomendamos estas medias de seguridad. Estas campañas maliciosas se sirven de la interrelación entre los usuarios de correo para aumentar su efecto, por eso todos nosotros debemos protegernos y ser cuidadosos para evitar la difusión de estas.

 

                                             ZARAGOZA. 23 diciembre2020