El CCU reitera el derecho de los ciudadanos al reembolso por la
cancelación de servicios no prestados en toda clase de sectores.
Madrid, 16 de junio de 2020.- La prórroga de las moratorias
legales para hipotecas y créditos más allá del plazo mínimo de tres meses
inicialmente establecido es una de las principales reivindicaciones de las
asociaciones de consumidores en la reunión mantenida la pasada semana con la
Directora General de Consumo, Bibiana Medialdea.
Las
organizaciones pertenecientes el Consejo de Consumidores y Usuarios y el
presidente del CCU, Carlos Ballugera, consideran que las propias asociaciones
del sector bancario, al ofrecer moratorias convencionales de hasta un año para
los usuarios, han reconocido la necesidad de esta prórroga debido a las
dificultades económicas generadas por la crisis de la COVID-19. Este
ofrecimiento de las entidades financieras se considera, sin embargo,
insuficiente, ya que las moratorias convencionales conllevan el mantenimiento
del pago de intereses remuneratorios por las personas consumidoras, mientras
que en el caso de las moratorias legales no se cobran tales intereses durante
su periodo de vigencia. Por ello insisten al Gobierno en la extensión en el
tiempo de las moratorias legales, con el fin de que los usuarios puedan
beneficiarse de la suspensión tanto de la deuda hipotecaria como del pago de intereses.
Derecho al reembolso de los servicios no prestados
El
Consejo de Consumidores ha valorado en la reunión de modo positivo que se haya
aceptado su solicitud de garantizar a los consumidores el derecho de reembolso
en relación a servicios no prestados y que los bonos a futuro ofrecidos por las
empresas no se consideren obligatorios para los usuarios en ningún sector.
Dichos bonos suponen una alternativa de libre elección asociada, en todo caso,
a la voluntad del consumidor, y cuya aceptación puede verse incentivada por la
recepción de ofertas interesantes que hagan que el usuario se decante por esta
solución en lugar de optar por el reembolso del precio abonado. Con esta
decisión, que afectaba inicialmente a las ofertas de viajes combinados, se cierra
también la vía del bono obligatorio a otros sectores que pretendían acogerse al
mismo, como es el caso de los festivales y eventos artísticos.
Las
asociaciones consideran una mala práctica por parte de las empresas no respetar
los precios existentes en el momento del pago o no incluir en la cuantía del
bono las posibles subidas, como, por ejemplo, en el caso de los viajes y
alojamientos, en los que se pretenden aplicar suplementos por el cambio de
temporada baja a alta.
El CCU ha
mostrado su preocupación por la situación de aquellas personas que, en el caso
de vuelos no realizados, han aceptado inicialmente los bonos al pensar que eran
obligatorios debido a la falta de información o a la información confusa
ofrecida por las aerolíneas. Denuncia también que algunas compañías se están
negando a la devolución de las cantidades abonadas por los servicios
cancelados, y pide que se materialice cuanto antes la revisión del
procedimiento de reclamación ante AESA, que aspira a ser vinculante para las
empresas, obligando a las compañías aéreas al cumplimiento de la Ley sin tener
que recurrir a largos procesos de demanda en los tribunales.
En todo
caso, las organizaciones de consumidores valoran de forma positiva la voluntad
del Ministerio de Consumo para ejercer la acción de cesación contra estas
compañías, pendiente en estos momentos de concreción en su fundamentación
normativa por la Abogacía del Estado. El presidente del CCU recordó que las
asociaciones del Consejo cuentan también con legitimación activa para personarse
en los procedimientos de cesación que en su día se inicien por el Ministerio, o
ejercer sus propias acciones de acuerdo con la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios y con la Ley de Competencia Desleal.
Tasa COVID
El
Consejo de Consumidores y Usuarios ha debatido sobre la denominada “tasa
COVID”, que están implantando diferentes comercios, bares y restaurantes con el
objetivo de compensar los gastos añadidos asociados a las medidas de seguridad
e higiene que requiere la actuación contra el coronavirus.
La
Dirección General de Consumo ha remitido una nota informativa a todas las
comunidades autónomas indicando que la posición del Ministerio en relación a
esta tasa es considerar la misma una cláusula abusiva cuando se desglosa en la
factura, ya que se refiere a gastos de obligado cumplimiento para los
establecimientos y no a servicios accesorios opcionales sobre los que el
consumidor tenga capacidad de aceptación o rechazo, y supone trasladar al
consumidor la obligación de sufragar unos gastos que competen exclusivamente al
proveedor en el desarrollo de su actividad comercial o profesional.
En
relación a otros asuntos, en la reunión mantenida se valoró positivamente la
agilidad con la que se ha resuelto la cuestión del reembolso de los viajes
cancelados del IMSERSO, solicitándose igualmente el control y seguimiento de
las agencias autorizadas para la comercialización de estos viajes en relación
con las devoluciones. Se alertó sobre las subidas de precios, particularmente
en los alimentos y productos básicos, considerándose necesario que la
Administración permanezca atenta a la aparición de abusos en ese ámbito. Se
advirtió sobre la proliferación de ofertas de compra o empeño de oro y joyas,
aprovechando la situación desfavorable de muchas personas en el estado de
alarma, con intereses más que usurarios, Y se solicitó de nuevo la reanudación
del sistema arbitral, que en algunas comunidades autónomas ya se ha puesto en
marcha y que, en todo caso, debería volver a la normalidad a partir del día 21.
CECU
Junio 2020