La CNMC alerta que las comercializadoras de electricidad están cambiando
los contratos sin consultar al consumidor
Los contratos no pueden ser rescindidos por el comercializador
unilateralmente, antes de la finalización del plazo del primer año o de su
prórroga.
Si ha contratado un precio fijo no se lo pueden modificar hasta que no finalice
el contrato o su prórroga.
La comercializadora no puede imponer la discriminación horaria sin
autorización, aunque beneficie al consumidor.
Para ver nota prensa Comisión Nacional pulsar enlace abajo.
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