En relación con la defensa de las personas consumidoras,
creo conveniente resaltar los siguientes puntos:
- Desde el 1 de junio se deroga la
disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
relativa a la suspensión de plazos administrativos;
- Desde el 4 de junio se deroga la
disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
relativa a la suspensión de plazos procesales; y
- Desde el 4 de junio se deroga la
disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de
derechos y acciones.
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