Número 3
CONSIDERACIONES:
Desde el lado de los consumidores,
al tener concertado un contrato de viajes debe, antes de nada, comprobarse las
condiciones generales que vienen reflejadas por escrito en sus correspondientes
contratos. Al ser un viaje combinado se establecen un conjunto de derechos y
obligaciones de las partes; de un lado, las del prestador del servicio y sus
ofertas y programas (ANCAR), del otro, de los derechos y obligaciones de las
personas que en este caso van a viajar. Por ello, hay que tener en cuenta que,
en derecho de consumo, siempre se pondera que la parte consumidora es la más
débil del contrato y los juzgados de España vienen aplicando el principio “a
favor del consumidor”.
El estado de alarma se
decretó por el Gobierno de la Nación en todo el territorio nacional. Es de
tener en cuenta que, a consecuencia de la adopción del plan de contingencia
contra el coronavirus, los transportes aéreos, marítimos, terrestres y
ferroviarios se han visto drásticamente reducidos. Además, las decisiones de la
UE, la OMS y los gobiernos del resto de países han ocasionado restricciones a
los viajeros procedentes de España. “Todo esto ha obligado a tener que cancelar
aquellos viajes que no fueran absolutamente necesarios”.
Así, esta situación ha
cambiado radicalmente el escenario contractual que teníamos. “La emergencia
sanitaria mundial es una causa de fuerza mayor, situación que, aunque
imprevisible e inevitable, suspende la exigibilidad de obligación de pago.
Cuando se produce una
alteración extraordinaria e imprevisible como la que estamos viviendo, el
cumplimiento del contrato de viajes vulnera el principio de buena fe
contractual y de reciprocidad de intereses de las partes que intervienen en él.
Es decir, si el viajero tiene contratado el viaje y este puede convertirse en
tan perjudicial para él que no puede realizarlo en la fecha, esto es contrario
a las reglas generales de contratación.
DEVOLUCIONES: En los viajes combinados, el derecho de reembolso esta
regulado por el art. 160 del R.D.L. 23/2018. En él se establece que cuando concurran
circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar del destino o en las
indemnizaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje
combinado, o bien afectase a los transportes de viajeros al lugar del destino,
el viajero tendrá derecho a la cancelación o a resolver el contrato antes del
inicio de este sin pagar ninguna penalización. El viajero tendrá derecho de
reembolso completo, pero no a una compensación adicional. La Constitución
Española 1978 también protege los intereses económicos y sociales de los
consumidores.
DESACUERDO: En caso de no llegar a un acuerdo con la empresa
organizadora del viaje, habiendo agotado las gestiones previas, para
lograr alcanzar un acuerdo extrajudicial, puede reclamarse a través de las oficinas
municipales de información al consumidor, OMIC, que cuentan con servicios de
atención jurídica al alcance de los ciudadanos. En Zaragoza, la OMIC se
encuentra localizada en el Ayuntamiento de la ciudad, Plaza Pilar, planta baja.
Asimismo, se encuentra la Junta Local de Arbitraje de Zaragoza. ubicada en la
mencionada Casa Consistorial que atiende laudos en materia de consumo.
A nivel regional, los
servicios aludidos corresponden a la Dirección General de Protección de dos
derechos de los consumidores y Usuarios de la Diputación General de Aragón,
situada en la Plaza de la Convivencia, en edificio situado junto a las esquinas
del Psiquiátrico en el barrio Las Delicias, contando con los mismos servicios
que el Ayuntamiento, pero con carácter que abarca a toda Aragón y cuenta con
servicios específicos de información, reclamación, inspección, así como de la
Junta Arbitral de Consumo de Aragón.
En caso de no llegar a un
arreglo con la agencia organizadora podrían iniciar la correspondiente
reclamación por vía judicial.
10 de mayo de 2020.
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