Con fecha 20 de noviembre de
2020, el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Madrid ha dictado Auto declarativo de
concurso de acreedores de varias compañías del grupo Dentix.
Se puede consultar
en; https://boe.es/boe/dias/2020/12/03/pdfs/BOE-B-2020-45239.pdf
Tanto por la declaración de
concurso como por las dificultades financieras que viene atravesando el grupo
en los últimos meses algunos de sus servicios pueden dejar de prestarse
conforme a lo acordado contractualmente.
Por consiguiente, a continuación, se exponen
los derechos que asisten a los usuarios de Dentix, en su calidad de
consumidores y usuarios, que no reciban el servicio conforme a lo
contractualmente acordado:
a)
Derecho
a reclamar la continuación de la prestación del servicio o a resolver el
contrato suscrito con Dentix en caso de que el tratamiento ya no se vaya a
prestar
El artículo 1.091 del Código Civil impone a
Dentix la obligatoriedad de ejecución de los contratos de acuerdo con el tenor
de los mismo mientras que su artículo 1.124 habilita a los usuarios a resolver
el contrato con Dentix en el caso de que la compañía hubiese incumplido alguna
de las obligaciones esenciales fijadas en el mismo.
Por consiguiente, los usuarios de Dentix
podrán exigir a la compañía la continuidad en la prestación de los tratamientos
o, en su defecto, la resolución del contrato. También habrá lugar a la
posibilidad de resolver el contrato cuando el incumplimiento haya sido parcial
o haya habido un cumplimiento defectuoso de tal forma que se frustren las
legítimas expectativas del usuario (por ejemplo, por la paralización de un
tratamiento).
El usuario también podrá ejercer su derecho a
solicitar la continuidad del tratamiento ante la entidad financiera que lo
hubiese financiado, en caso de que hubiese celebrado un contrato vinculado
entre las partes (véase el apartado 0 de esta nota).
En estos supuestos, en el momento en que el
usuario entienda que no se le está prestando el servicio de acuerdo con lo
acordado o en los plazos previstos, tiene derecho a interponer una reclamación
ante la propia compañía, de un modo que quede constancia fehaciente de la
misma, principalmente a través de una hoja de reclamación en el establecimiento
donde se prestaba el servicio, pero también a través de cualquier otro medio
que permita acreditar el contenido de la reclamación, la recepción por parte de
Dentix y la fecha de emisión, tales como el burofax o el correo electrónico
certificado).
En caso de que la clínica donde se estuviesen
prestando los servicios hubiese cerrado, el usuario puede dirigir la
reclamación a la sede social de la compañía:
Dentoestétic Centro de Salud y Estética
Dental, SL (Dentix)
Av. Ribera del Loira, 56-58, 2ª planta
28042 Madrid Email: info@dentix.es
Para llevar a cabo esta reclamación, es
necesario que el usuario recopile toda la documentación que acredite la
relación contractual con Dentix, como pudiesen ser, entre otros los siguientes
documentos: el propio contrato, folletos o documentos publicitarios, presupuestos
facilitados por la compañía, facturas emitidas por la compañía, acreditación de
los pagos efectuados, etc.
En
caso de que finalmente se solicite la resolución contractual por parte del
usuario, motivada por la imposibilidad de Dentix de continuar con la prestación
del servicio, es preciso que dicho incumplimiento contractual por parte de la
compañía sea indicado de forma precisa como motivo de resolución.
b)
Derecho
a solicitar la devolución de los importes abonados por los servicios no
prestados
En el caso de que no se continúe con la
prestación del servicio, el usuario tiene derecho a la devolución de las
cantidades abonadas correspondientes con los servicios no prestados, es decir,
a la parte del tratamiento no realizada.
Cuando no se pueda determinar de una forma
sencilla qué parte del tratamiento falta por realizar, se recomienda solicitar
a un profesional de valoración un informe donde se indique la parte del
tratamiento que falta por realizar en función de lo presupuestado originalmente
por Dentix.
Asimismo, al haber sido solicitado el
concurso de acreedores volu ntario por parte de Dentix, es preciso tener en
cuenta los siguientes escenarios, dependiendo de cómo se haya pagado o esté
pagando el tratamiento:
-
Usuarios
que hayan pagado por adelantado el tratamiento:
Estos usuarios tienederecho a solicitar por la vía judicial la devolución de
los importes abonados por los servicios no prestados. No obstante, desde la
declaración de concurso no se admitirán a trámite las demandas civiles de
reclamación de cantidad ni las de resolución de contratos, que pasan a
dirimirse en el seno del procedimiento concursal.
Por
consiguiente, y tras la declaración de concurso, estos usuarios deberán
comunicar su deuda a ACCOUNT CONTROLIUS& AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES
SLP, quien ha sido designada como administración, antes del día 4 de enero de
2020, rellenando el formulario que se encuentra alojado en la página web que se
ha habilitado al efecto http://dentixenconcurso.com/, donde también se
informará de forma periódica del transcurso del procedimiento.
-
Usuarios
que hayan suscrito un contrato de crédito vinculado1 con una entidad financiera
exclusivamente para la financiación del tratamiento.
-
En
estos casos, de forma alternativa a la comunicación de la deuda a la
administración concursal, el usuario puede ejercer los mismos derechos que
ostenta contra Dentix (devolución del importe abonado por servicios no
prestados, solicitud del cumplimiento del contrato o paralización de la
reclamación de cuotas) ante la entidad financiera con la que hubiese suscrito
el contrato de crédito, siempre que se den los siguientes supuestos2 :
-
i. Se
haya dejado de prestar de forma efectiva el servicio; y
-
ii. Se haya reclamado previamente, bien de
forma judicial o extrajudicial, a Dentix.
-
En este escenario, el usuario podrá reclamar
ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad con la que haya suscrito
el préstamo vinculado comunicándole la falta de prestación del servicio por
parte de Dentix y solicitando el cumplimiento del contrato y, de no ser así, la
paralización del abono de nuevas cuotas, así como la devolución de los importes
ya abonado por los servicios no prestados.
Puede
consultar los datos de todos los servicios de atención de las entidades
financieras en la página web del Banco de España:
-
Si la entidad financiera no atendiese a su
reclamación, puede presentar una reclamación contra la entidad financiera ante
las autoridades de consumo de su Comunidad Autónoma.
-
Puede
consultar los datos de contacto de la autoridad de consumo de su Comunidad
Autónoma en el siguiente enlace:
-
http://aplicaciones.consumo-inc.es/cidoc/Consultas/dirMapas.aspx?tabla=dirconsum
-
Alternativamente, si la entidad financiera no
atendiese su petición, también puede presentar una reclamación contra dicha
entidad ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España siguiendo el
procedimiento previsto:
-
1 Créditos
contratados exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de
bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos
constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo, tal como
indica el artículo 29.1 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de
crédito al consumo.
-
2 Tal como recoge
el artículo 29.3 de Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al
consumo:
https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/ciudadanos/Reclamaciones___2e85b7714582d21.htm
c Usuarios que hayan
financiado el tratamiento a través de un préstamo personal al consumo3 .
Aquellos usuarios de Dentix que hubiesen suscrito un préstamo personal para
financiar el tratamiento, pero dicho préstamo no estuviese vinculado
directamente a la prestación del servicio, además de comunicar a la
administración concursal la existencia de una deuda para constar como
acreedores en el procedimiento, podrían poner este hecho en conocimiento de la
entidad financiera para tratar de modificar el contrato y evaluar el pago de
las cuotas pendientes.
c)
Derecho
a solicitar una copia de la historia clínica
Los usuarios tienen, en todo
caso, derecho a acceder a toda la documentación de la historia clínica que
tenga Dentix de ellos, así como a obtener una copia de la información que
figure en ella 4 .
En caso de que la clínica
donde se estuviesen prestando los servicios hubiese cerrado, el usuario puede
dirigir la solicitud de acceso a su historia clínica a la sede social de la
compañía:
Dentoestétic Centro de Salud
y Estética Dental, SL (Dentix)
Av. Ribera del Loira, 56-58,
2ª planta
28042 Madrid
Email: info@dentix.es
En caso de que la compañía
no facilite esta información, el usuario puede presentar una reclamación ante
la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de cara a hacer valer estos
derechos. Se puede consultar la “Guía para pacientes y usuarios de la Sanidad”
publicado por la AEPD en el siguiente enlace.
12 de diciembre de 2020*
*Esta nota será
periódicamente actualizada en virtud de los hechos relevantes que se vayan
produciendo en el procedimiento concursal.
*********
3 Regulados por
la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
4 En virtud del artículo 18.1 de la Ley
41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y
de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
No hay comentarios:
Publicar un comentario