martes, 12 de enero de 2021

LOS SEGUROS ANTE INCIDENTES COMO LA GRAN NEVADA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CONSUMIDOR

 BORRASCA FILOMENA

12 Enero 2021

Información Consumidores y Usuarios.

El enfado por el caos circulatorio producido en las carreteras  ha sido generalizado: a nadie le agrada dormir en un coche o autobús,, sin comida, sin agua, en muchos casos con niños pequeños o con personas mayores … sin información, sin saber el tiempo que debemos quedarnos en el coche o en los vehículos, sean autobuses  o camiones.

La primera idea que se le pasa a uno por la cabeza es la de iniciar una reclamación, y si además a fin de cuentas estás en autopistas por las que se paga por utilizar.

1-   CASOS PARA RECLAMAR

1-   No cualquier disfunción o situación, por dificultosa que sea, da lugar a una indemnización. Para que tengamos derecho a ser indemnizados hemos debido sufrir un perjuicio económicamente evaluable. Por ejemplo, en el caso que ahora estamos viendo, el combustible consumido, pero es importante que se pueda demostrar de forma clara la cantidad de combustible consumido. Parece obvio pensar que si los coches están parados como consecuencia de una gran nevada tendremos que tener encendido el motor para que la calefacción funcione correctamente, por lo tanto, si calculamos el consumo medio al ralentí de nuestro coche y lo multiplicamos por el número de horas parados ahí podemos tener ya una cantidad aproximada de la reclamación, pero sin duda va a ser una cantidad muy pequeña.

2-   Si el coche por cualquier circunstancia hubiera sufrido algún tipo de avería la podríamos reclamar siempre con la factura de la reparación y demostrando que ésta lo ha sido como consecuencia de ese atasco.

3-   Si cualquiera de nosotros hubiere sufrido algún tipo de problema cuantificable económicamente, también se podría reclamar.

4-   Daños morales: este concepto tan etéreo es el que pensamos que más se utilizará en el momento de efectuar una posible  reclamación, la cual con seguridad sea la menos recomendable en estos casos.

5-   Cualquier reclamación hay que valorarla económicamente. No podemos pedir que se nos indemnice sin más y  debemos poner nosotros la cifra para que luego sea el juzgado o los mecanismos arbitrales sean los que decidan en ese caso.

Siempre es recomendable  que se pida una cantidad inferior al 100 % demostrable y nunca superior.


2-   A QUIEN RECLAMAR.

Esto es un tema más delicado. En principio, la Ley de Carreteras establece que la competencia de la explotación de las carreteras compete al Ministerio de Fomento, aunque permite que lo sean por cualquier sistema de gestión indirecta de los servicios públicos, vaya, las autopistas de peaje. En el contrato de concesión existirán seguro cláusulas de responsabilidad para la concesionaria.

Desde nuestro punto de vista como Asociación de Consumidores la reclamación tendrá que interponerse ante la Administración, primero en vía administrativa, en donde cualquier usuario puede presentarla por sí mismo (justificando que fue un afectado por el gran atasco) y después, si es desestimada, puede acudir a la via judicial.


En el caso de automóviles, podrán reclamar los daños que no se consideren extraordinarios a las compañías de seguro los usuarios que tengan contratado un seguro de daños propios en la modalidad de todo riesgo (donde suelen estar cubiertos de forma expresa los daños por impacto o choque de objetos). También quienes tengan un seguro con lunas, en caso de que hubiera rotura de ellas. En cualquier caso, si el granizo o las tormentas han causado daños, FACU  recomienda revisar las condiciones del seguro y reclamar una vez revisadas.

En las viviendas, algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza (lluvia, nieve, granizo, etc.) sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando, aunque no alcancen la magnitud de riesgo extraordinario, superan una cierta intensidad.

Si el siniestro es claramente extraordinario, debe comunicarse inmediatamente al Consorcio. Si no está claro, debe comunicarse tanto a la aseguradora como al Consorcio. En ambos casos, FACU  recomienda a los afectados recopilar todas las pruebas para poder demostrar el origen y consecuencias del daño, como informes de agencias u observatorios meteorológicos, recortes de periódicos, fotos, informes de emergencias, policía, protección civil, bomberos, etc.

3-   RELATIVO A VIAJES CANCELADOS

Por otro lado, ante la cancelación del vuelo,  FACU recuerda que las compañías aéreas tienen, en primer lugar, la obligación de informar con la mayor antelación posible sobre la cancelación del vuelo y la existencia de rutas alternativas en otras fechas o compañías.

Los pasajeros tienen derecho al reembolso de precio del billete o la reubicación en un vuelo posterior al cancelado. Pero los consumidores no podrán obtener una compensación por los perjuicios causados por la cancelación del vuelo, ya que es una causa de fuerza mayor no imputable a la compañía.

Las compañías, en principio, deberían cubrir los gastos de manutención o alojamiento de quienes se reubiquen en otro vuelo.

Si la compañía no responde a lo previsto, el usuario puede presentar una reclamación a la compañía aérea. Además, la normativa comunitaria establece la posibilidad de reclamar la compensación y la asistencia en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso del vuelo. En España, el organismo competente es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).


   AESA

·       Teléfono: (+34) 91 396 80 00

·       Mail: sau.aesa@seguridadaerea.es

 

                                 

                              4- RESERVAS EN ALOJAMIENTOS

En el caso del dinero adelantado por una reserva en un alojamiento turístico al que no se hubiera podido acudir por fuerza mayor, los usuarios tienen derecho a cancelar sin gastos la reserva que hubieran formalizado para estos días en establecimientos turísticos, sin coste ni penalización alguna. Los usuarios también tienen derecho a recuperar el dinero que se hubiera adelantado (o el cargo que se hubiera realizado en la tarjeta), igualmente sin coste.

Además, tienen la opción, si así lo prefieren, de acordar con el establecimiento cambiar la reserva para otra fecha. Pero en este sentido, la FACU recuerda que es importante tener claro que no se puede imponer esta opción como única solución, dado que el usuario siempre tiene derecho a la devolución del dinero.







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