BORRASCA FILOMENA
12 Enero 2021
Información Consumidores y Usuarios.
La primera idea que se le pasa a uno
por la cabeza es la de iniciar una reclamación,
y si además a fin de cuentas estás en autopistas por las que se paga por
utilizar.
1- CASOS PARA RECLAMAR
1-
No
cualquier disfunción o situación, por dificultosa que sea, da lugar a una
indemnización. Para que tengamos derecho a ser indemnizados hemos debido sufrir
un perjuicio económicamente evaluable. Por
ejemplo, en el caso que ahora estamos viendo, el
combustible consumido, pero es importante que se pueda demostrar de
forma clara la cantidad de combustible consumido. Parece obvio pensar que si
los coches están parados como consecuencia de una gran nevada tendremos que
tener encendido el motor para que la calefacción funcione correctamente, por lo
tanto, si calculamos el consumo medio al
ralentí de nuestro coche y lo multiplicamos por el número de horas parados ahí
podemos tener ya una cantidad aproximada de la reclamación, pero sin
duda va a ser una cantidad muy pequeña.
2-
Si
el coche por cualquier circunstancia hubiera sufrido algún tipo de avería la podríamos reclamar
siempre con la factura de la reparación y demostrando que ésta lo ha sido como
consecuencia de ese atasco.
3-
Si
cualquiera de nosotros hubiere sufrido algún tipo de
problema cuantificable económicamente, también se podría reclamar.
4-
Daños morales: este concepto tan etéreo es el que
pensamos que más se utilizará en el momento de efectuar una posible reclamación, la cual con seguridad sea la
menos recomendable en estos casos.
5-
Cualquier reclamación hay que
valorarla económicamente.
No podemos pedir que se nos indemnice sin más y
debemos poner nosotros la cifra para que
luego sea el juzgado o los mecanismos arbitrales sean los que decidan en ese caso.
Siempre es recomendable
que se pida una cantidad inferior al 100 % demostrable y nunca superior.
2- A QUIEN RECLAMAR.
Esto es un tema más delicado. En
principio, la Ley de Carreteras establece que la competencia de la explotación
de las carreteras compete al Ministerio de Fomento, aunque permite que lo sean
por cualquier sistema de gestión indirecta de los servicios públicos, vaya, las
autopistas de peaje. En el contrato de concesión existirán seguro cláusulas de
responsabilidad para la concesionaria.
Desde nuestro punto de vista como
Asociación de Consumidores la reclamación tendrá que
interponerse ante la Administración, primero
en vía administrativa, en donde cualquier usuario puede presentarla por
sí mismo (justificando que fue un afectado por el gran atasco) y después, si es desestimada, puede acudir a la via judicial.
En las viviendas, algunos riesgos y
fenómenos de la naturaleza (lluvia, nieve, granizo, etc.) sí están cubiertos
por el seguro de hogar cuando, aunque no alcancen la magnitud de riesgo
extraordinario, superan una cierta intensidad.
Si el siniestro es claramente
extraordinario, debe comunicarse inmediatamente al Consorcio. Si no está claro,
debe comunicarse tanto a la aseguradora como al Consorcio. En ambos casos,
FACU recomienda a los afectados
recopilar todas las pruebas para poder demostrar el origen y consecuencias del
daño, como informes de agencias u observatorios meteorológicos, recortes de
periódicos, fotos, informes de emergencias, policía, protección civil,
bomberos, etc.
3- RELATIVO A VIAJES CANCELADOS
Por otro lado, ante la cancelación del vuelo, FACU recuerda que las compañías aéreas tienen,
en primer lugar, la obligación de informar con la mayor antelación posible
sobre la cancelación del vuelo y la existencia de rutas alternativas en otras
fechas o compañías.
Los pasajeros tienen derecho al reembolso de precio
del billete o la reubicación en un vuelo posterior al cancelado. Pero los
consumidores no podrán obtener una compensación por los perjuicios causados por
la cancelación del vuelo, ya que es una causa de fuerza mayor no imputable a la
compañía.
Las compañías, en principio, deberían cubrir los
gastos de manutención o alojamiento de quienes se reubiquen en otro vuelo.
Si la compañía no responde a lo previsto, el usuario puede presentar una reclamación a la compañía aérea. Además, la normativa comunitaria establece la posibilidad de reclamar la compensación y la asistencia en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso del vuelo. En España, el organismo competente es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
AESA
·
Teléfono: (+34) 91 396 80 00
·
Mail: sau.aesa@seguridadaerea.es
4- RESERVAS EN ALOJAMIENTOS
En el caso del dinero adelantado por
una reserva en un alojamiento turístico al que no se hubiera podido acudir por
fuerza mayor, los usuarios tienen derecho a cancelar sin gastos la reserva que
hubieran formalizado para estos días en establecimientos turísticos, sin coste
ni penalización alguna. Los usuarios también tienen derecho a recuperar el
dinero que se hubiera adelantado (o el cargo que se hubiera realizado en la
tarjeta), igualmente sin coste.
Además, tienen la opción, si así lo
prefieren, de acordar con el establecimiento cambiar la reserva para otra
fecha. Pero en este sentido, la FACU recuerda que es importante tener claro que
no se puede imponer esta opción como única solución, dado que el usuario
siempre tiene derecho a la devolución del dinero.
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