GENERALIDADES
La definición de la “tasa rosa” , “tasa azul” el hecho de que determinados productos o servicios que se ofrecen con versiones diferentes para hombres y para mujeres lo hacen a un precio superior de la versión femenina, sin que se pueda justificar ese incremento en ninguna característica objetiva del producto o servicio.
La existencia de la tasa rosa no responde, por tanto, a causas sexistas sino a una estrategia de marketing.. Así, si el sexo femenino toma entre el 80% y el 90% de las decisiones de compra en comida, coches, electrodomésticos o belleza y además representan el 40% de la fuerza laboral mundial y el 70% de la fuerza de consumo, las empresas, por lo general, encuentran un filón del que sacar ingentes beneficios.
Sin embargo, esta justificación comercial no evita la inmoralidad de esta práctica, teniendo en cuenta, además, el problema de la brecha salarial aún sin resolver en España. Lo que sí está claro es la responsabilidad, por parte de la empresa y del consumidor de acabar con este fenómeno y fomentar un consumo más justo.
LEGISLACION RELACIONADA
2.1- LEGISLACION ESPAÑOLA
1-la
Constitución de 1978.
2- la
Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Hombres y
Mujeres.
3- Ley 34/88,
de 11 de noviembre, Ley General de Publicidad
4-Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres
5- Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual
2.2-LEGISLACIÓN
EUROPEA
1- Tratado de
Ámsterdam
2-la Carta de
los Derechos Fundamentales
3-la
Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la
aplicación del principio de igualdad en el acceso al empleo, a la formación y a
la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo
3-la
Directiva 2004/113/CE desarrolla los principios de igualdad de género en
relación con el acceso a bienes y servicios
4-Directiva
2006/54/CE, relativa al del principio de igualdad en asuntos de empleo y
ocupación
5-Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre
de 2006, relativa al sistema común sobre el impuesto del valor añadido,
DO L 347 de 11.12.2006.
6-Propuesta de Directiva del Consejo por la que
se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos del
impuesto sobre el valor añadido, COM(2018)0020. |
Artículo 2 de la propuesta mencionada. |
DATOS
OBJETIVOS
Las
secciones o los sectores de la higiene personal (27,4 %), la perfumería (11,3 %)y los deportes (9,8 %)son los que a día de hoy destacan en
la incorporación de productos con versiones femeninas y masculinas de los
mismos.
De entre
todos los productos y servicios con sus versiones femeninas y masculinas, el
porcentaje de productos con un precio diferente es el 45,0%, frente al 55,0%
que tienen el mismo precio.
Los tres
sectores que se encuentran por encima de la media en el indicador de porcentaje
de presencia de “precios diferentes” son: peluquería (70,0%), higiene (67,9%) y
depilación (60,6%).
Mientras
que en el caso de los precios más caros para hombres, los sectores con más peso
son: los seguros (100%) y la depilación (90%).
CONCLUSIONES
1-Como
conclusión general se puede decir que la “tasa rosa” afecta a una proporción
considerable de muchos sectores de productos (55% de productos con precio
diferente perjudican a las mujeres) y que la diferencia de precio cuando el
producto femenino es el más caro también aporta cifras relevantes (35,4% de
diferencia en el precio más caro respecto al masculino).
2- Dentro
de esta categoría de “mismo producto”, la “tasa rosa” como número de productos
con un precio más alto para la mujer es de un 61,4%, frente al mismo caso en
masculino, que supone un 38,6%. Es decir, la “tasa rosa” tiene aquí un peso aún
mayor en los casos de definición “estricta” de la “tasa rosa” (frente al
conjunto de las mediciones realizadas, donde se incluyeron productos con pequeñas
diferencias y productos de la misma gama pero con mayores diferencias entre
ellos) .
1-
Un 37% de la población conoce o ha escuchado
el término “tasa rosa”. De ese 37%, solo un 17,62% acierta a definirla en los
términos adecuados: como la “imposición de un precio más caro para el producto
femenino cuando no se diferencia básicamente del masculino”.
RECOMENDACIONES Y POSIBLES ACTUACIONES
1-Combatir la
publicidad sexista.
Ser consciente
de los estereotipos de género en publicidad ya es una forma de combatirlos.
Sucede lo mismo con la cosificación o la hipersexualización: convirtamos en
anormal utilizar el cuerpo femenino como un reclamo.
2-Denuncia:
En el ámbito
legal, el problema es que no hay suficientes denuncias y la publicidad sexista
depende excesivamente de la autorregulación. Las asociaciones de consumidores
como FACU son una buena plataforma para cursar denuncias contra anuncios
sexistas.
3- Aportar
información:
Si a una mujer
se le va a costar más un producto que a su versión masculina, tiene derecho a
saber por qué y viceversa. Las personas consumidoras deberían disponer de toda
la información posible acerca de estas diferencias.
3-Consumerismo:
Para combatir la tasa rosa se debe hacer un
consumo responsable, evitando adquirir versiones feminizadas de los productos.
Aunque desgraciadamente esto no resuelva el problema de fondo, ni sea una
opción disponible en todos los casos, es un primer paso.
4-Revisar los
sistemas tributarios:
En la medida en
que los sistemas tributarios son ciegos al género contribuyen a reproducir las
normas sociales de género y con ello a perpetuar la desigualdad de mujeres y
hombres. El actual sistema tributario perjudica más a las mujeres que a los
hombres. En ese sentido, se ha apuntado el modo en que el problema de la elusión
fiscal y las altas tasas de evasión fiscal en España reducen drásticamente los
recursos públicos afectando doblemente a las mujeres: ellas no se benefician
porque están ausentes de los tramos de renta más altos y en cambio se ven
perjudicadas por los recursos que el Estado deja de ingresar.
Los impuestos
indirectos tienen un impacto fiscal mayor sobre las personas de bajos ingresos,
porque proporcionalmente gastan una mayor parte de sus ingresos en necesidades
básicas (+ impuestos) en relación a las personas con ingresos medios y altos,
pues la elasticidad de la demanda de este tipo de bienes respecto a la renta va
reduciéndose a medida que aumenta la renta, de modo que no por disponer de
mayores ingresos aumenta el consumo de necesidades básicas.
Las mujeres, en general, disponen de rentas
más bajas que los hombres tanto de forma general como si lo analizamos por
percentiles salariales. Por lo tanto son más susceptibles a cargar mayor parte
de los impuestos que sean regresivos como el IVA. − Los hogares feminizados
tienen mayor gasto y consumo en productos relacionados con el mantenimiento del
hogar, la vivienda, el cuidado de la salud y los cuidados. Los hogares
masculinizados gastan más en comida, comida fuera de casa, servicios de
recreación, tabaco y seguros.
Aplicar el tipo
superreducido del impuesto a productos de primera necesidad como aquellos
vinculados a la salud de las mujeres (tampones, compresas y similares); así
como aquellos a la función social del cuidado de las personas dependientes, haciendo
una revisión crítica de las listas de productos que (no) gozan de tipos
reducidos, súper-reducidos y exenciones considerando como único criterio el de
la consideración de bienes de necesidad básica.
MEDIDAS
RECOMENDADAS
A- Transitar hacia un modelo basado en la individualización del impuesto,
con el fin de generar condiciones más justas e igualitarias para mujeres y
hombres. Ello supone romper el vínculo que actualmente existe en la legislación
española entre el contribuyente y su estado civil y situación familiar,
diluyendo el peso que “la familia” tiene en la configuración actual del tributo
y sustituirla por la persona como única unidad contribuyente.
B- Ampliar el espacio fiscal para llevar a cabo políticas de protección
de la maternidad y la paternidad, más allá del IRPF.
C- Priorizar
la provisión de servicios públicos adecuados a la demanda, por encima de las
deducciones y bonificaciones.
D-Reducir y reformar las deducciones y bonificaciones para que sean
progresivas y se dirijan realmente a compensar las asimetrías que no se derivan
estrictamente de la desigualdad en las rentas. Actualmente benefician a los que
más tienen colectivo en el que los hombres son mayoría), reducen notablemente
la capacidad recaudatoria del Estado y se prestan al juego electoralista.
5-Campañas
brutales de publicidad y marketing:
Es importante
ese aspecto, pues gracias a ello se consiguió eliminar esa tasa en Canada o los
avances en Alemania superar ciertas fronteras.
Los países que
la han eliminado han sido Malasia, Irlanda, Australia.
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