domingo, 21 de marzo de 2021

ARGUMENTARIO SOBRE LA TASA ROSA Y TASA AZUL


 GENERALIDADES


La definición de la “tasa rosa” , “tasa  azul” el hecho de que determinados productos o servicios que se ofrecen con versiones diferentes para hombres y para mujeres lo hacen a un precio superior de la versión femenina, sin que se pueda justificar ese incremento en ninguna  característica objetiva del producto o servicio.


La existencia de la tasa rosa no responde, por tanto, a causas sexistas sino a una estrategia de marketing.. Así, si el sexo femenino toma entre el 80% y el 90% de las decisiones de compra en comida, coches, electrodomésticos o belleza y además representan el 40% de la fuerza laboral mundial y el 70% de la fuerza de consumo, las empresas, por lo general, encuentran un filón del que sacar ingentes beneficios.

Sin embargo, esta justificación comercial no evita la inmoralidad de esta práctica, teniendo en cuenta, además, el problema de la brecha salarial aún sin resolver en España. Lo que sí está claro es la responsabilidad, por parte de la empresa y del consumidor de acabar con este fenómeno y fomentar un consumo más justo.


LEGISLACION RELACIONADA


2.1- LEGISLACION ESPAÑOLA

1-la Constitución de 1978.

2- la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.

3- Ley 34/88, de 11 de noviembre, Ley General de Publicidad

4-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres

5- Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual




2.2-LEGISLACIÓN EUROPEA


1- Tratado de Ámsterdam

2-la Carta de los Derechos Fundamentales

3-la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad en el acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo

3-la Directiva 2004/113/CE desarrolla los principios de igualdad de género en relación con el acceso a bienes y servicios

4-Directiva 2006/54/CE, relativa al del principio de igualdad en asuntos de empleo y ocupación

5-Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común sobre el impuesto del valor añadido, DO L 347 de 11.12.2006.

6-Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido, COM(2018)0020.

Artículo 2 de la propuesta mencionada.

 

DATOS OBJETIVOS


Las secciones o los sectores de la higiene personal (27,4 %), la perfumería   (11,3 %)y los deportes  (9,8 %)son los que a día de hoy destacan en la incorporación de productos con versiones femeninas y masculinas de los mismos.

De entre todos los productos y servicios con sus versiones femeninas y masculinas, el porcentaje de productos con un precio diferente es el 45,0%, frente al 55,0% que tienen el mismo precio.

Los tres sectores que se encuentran por encima de la media en el indicador de porcentaje de presencia de “precios diferentes” son: peluquería (70,0%), higiene (67,9%) y depilación (60,6%).


Si se analizan los casos donde existen diferencias de precio, el porcentaje de productos donde el precio más caro es el de la mujer es un 54,7%. Es decir, la “tasa rosa”.

Mientras que en el caso de los precios más caros para hombres, los sectores con más peso son: los seguros (100%) y la depilación (90%).


CONCLUSIONES


1-Como conclusión general se puede decir que la “tasa rosa” afecta a una proporción considerable de muchos sectores de productos (55% de productos con precio diferente perjudican a las mujeres) y que la diferencia de precio cuando el producto femenino es el más caro también aporta cifras relevantes (35,4% de diferencia en el precio más caro respecto al masculino).

2- Dentro de esta categoría de “mismo producto”, la “tasa rosa” como número de productos con un precio más alto para la mujer es de un 61,4%, frente al mismo caso en masculino, que supone un 38,6%. Es decir, la “tasa rosa” tiene aquí un peso aún mayor en los casos de definición “estricta” de la “tasa rosa” (frente al conjunto de las mediciones realizadas, donde se incluyeron productos con pequeñas diferencias y productos de la misma gama pero con mayores diferencias entre ellos) .

1-      Un 37% de la población conoce o ha escuchado el término “tasa rosa”. De ese 37%, solo un 17,62% acierta a definirla en los términos adecuados: como la “imposición de un precio más caro para el producto femenino cuando no se diferencia básicamente del masculino”.


 RECOMENDACIONES Y POSIBLES ACTUACIONES


1-Combatir la publicidad sexista.

Ser consciente de los estereotipos de género en publicidad ya es una forma de combatirlos. Sucede lo mismo con la cosificación o la hipersexualización: convirtamos en anormal utilizar el cuerpo femenino como un reclamo.

2-Denuncia:

En el ámbito legal, el problema es que no hay suficientes denuncias y la publicidad sexista depende excesivamente de la autorregulación. Las asociaciones de consumidores como FACU son una buena plataforma para cursar denuncias contra anuncios sexistas.

3- Aportar información:

Si a una mujer se le va a costar más un producto que a su versión masculina, tiene derecho a saber por qué y viceversa. Las personas consumidoras deberían disponer de toda la información posible acerca de estas diferencias.

3-Consumerismo:

Para combatir la tasa rosa se debe hacer un consumo responsable, evitando adquirir versiones feminizadas de los productos. Aunque desgraciadamente esto no resuelva el problema de fondo, ni sea una opción disponible en todos los casos, es un primer paso.

4-Revisar los sistemas tributarios:

En la medida en que los sistemas tributarios son ciegos al género contribuyen a reproducir las normas sociales de género y con ello a perpetuar la desigualdad de mujeres y hombres. El actual sistema tributario perjudica más a las mujeres que a los hombres. En ese sentido, se ha apuntado el modo en que el problema de la elusión fiscal y las altas tasas de evasión fiscal en España reducen drásticamente los recursos públicos afectando doblemente a las mujeres: ellas no se benefician porque están ausentes de los tramos de renta más altos y en cambio se ven perjudicadas por los recursos que el Estado deja de ingresar.

Los impuestos indirectos tienen un impacto fiscal mayor sobre las personas de bajos ingresos, porque proporcionalmente gastan una mayor parte de sus ingresos en necesidades básicas (+ impuestos) en relación a las personas con ingresos medios y altos, pues la elasticidad de la demanda de este tipo de bienes respecto a la renta va reduciéndose a medida que aumenta la renta, de modo que no por disponer de mayores ingresos aumenta el consumo de necesidades básicas.

 Las mujeres, en general, disponen de rentas más bajas que los hombres tanto de forma general como si lo analizamos por percentiles salariales. Por lo tanto son más susceptibles a cargar mayor parte de los impuestos que sean regresivos como el IVA. − Los hogares feminizados tienen mayor gasto y consumo en productos relacionados con el mantenimiento del hogar, la vivienda, el cuidado de la salud y los cuidados. Los hogares masculinizados gastan más en comida, comida fuera de casa, servicios de recreación, tabaco y seguros.

Aplicar el tipo superreducido del impuesto a productos de primera necesidad como aquellos vinculados a la salud de las mujeres (tampones, compresas y similares); así como aquellos a la función social del cuidado de las personas dependientes, haciendo una revisión crítica de las listas de productos que (no) gozan de tipos reducidos, súper-reducidos y exenciones considerando como único criterio el de la consideración de bienes de necesidad básica.

MEDIDAS RECOMENDADAS

A- Transitar hacia un modelo basado en la individualización del impuesto, con el fin de generar condiciones más justas e igualitarias para mujeres y hombres. Ello supone romper el vínculo que actualmente existe en la legislación española entre el contribuyente y su estado civil y situación familiar, diluyendo el peso que “la familia” tiene en la configuración actual del tributo y sustituirla por la persona como única unidad contribuyente.

B- Ampliar el espacio fiscal para llevar a cabo políticas de protección de la maternidad y la paternidad, más allá del IRPF.

          C- Priorizar la provisión de servicios públicos adecuados a la demanda, por encima de las deducciones y bonificaciones.

D-Reducir y reformar las deducciones y bonificaciones para que sean progresivas y se dirijan realmente a compensar las asimetrías que no se derivan estrictamente de la desigualdad en las rentas. Actualmente benefician a los que más tienen colectivo en el que los hombres son mayoría), reducen notablemente la capacidad recaudatoria del Estado y se prestan al juego electoralista.

5-Campañas brutales de publicidad y marketing:

Es importante ese aspecto, pues gracias a ello se consiguió eliminar esa tasa en Canada o los avances en Alemania superar ciertas fronteras.

Los países que la han eliminado han sido Malasia, Irlanda, Australia.





FEDERACION ARAGONESA CONSUMIDORES Y USUARIOS. FACU




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