El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia afirma que las empleadas de hogar que estén dadas de alta en la Seguridad Social tienen derecho a la prestación por desempleo y por lo tanto pueden cobrar el paro. Lo que hasta ahora ha sido una clara discriminación de sexo pues el 95 % de sus trabajadores son mujeres.
Ante esta situación se ha regulado y si sólo se acredita las cotizaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar no tendrán derecho a la prestación por desempleo, pues no se cotiza a tal efecto.
Algunas personas de ese epígrafe sin embargo si tendrá derecho a prestación y son aquellas personas que en los seis años anteriores a su alta en la Seguridad Social como empleada o empleado de hogar cotizó, al menos, 360 días en el Régimen General o en otro Régimen de Seguridad Social con cotización por desempleo, siempre que la baja como persona empleada de hogar no haya sido voluntaria. Para dicha prestación no se tendrán en cuenta las cotizaciones en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
Desde FACU se considera esta medida insuficiente y que es necesario implementarla con más derechos.
Para recibir más información se puede acceder a la página oficial , .(página web ).
CECU / FACU
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