AUTORREGULACION
5 enero 2023
El pasado 1
de diciembre entró en vigor, firmado en
abril por el Ministerio
de Consumo, la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ) y Autocontrol, aplicándose en los anuncios de nuevo producción.
El juguete
más adecuado para los niños y niñas es aquel con el que juegan y aprenden y, además les educa. Los
juguetes adecuados a la edad de los pequeños es importantes que sean los más
seguros. No siempre el juguete más caro es el más seguro.
Los anuncios
de juguetes se vean en televisiones comerciales y ahora especialmente en
Internet durante todo el año. De ahí la importancia de este nuevo Código
Deontológico sobre la publicidad no sexista de juguetes.
Así, dentro del derecho a la comunicación comercial y a la libre
competencia de las empresas de juguetes, debemos también
salvaguardar los intereses de la infancia. Por ello las empresas de juguetes adheridas a este
código se comprometen a respetar en su publicidad dirigida a menores, las
normas contenidas en este Código y todo ello con independencia del
medio o soporte empleado para la difusión de su publicidad. Por lo tanto, el
objetivo es “salvaguardar
los intereses de la infancia”.
La finalidad de este código es promover en el ámbito de la publicidad de
los juguetes, la protección de los derechos básicos de los consumidores y en especial garantizar la protección de la
infancia como sector vulnerable en el derecho de consumo. Los niños y
las niñas tienen menos capacidad para evaluar la información que reciben,
tienen un mayor nivel de confianza, credulidad y sensibilidad frente a las
prácticas comerciales agresivas y tienden a mimetizar e imitar aquello que ven
en medios de comunicación.
Las franjas de edades afectadas por las 64 normas que contiene el nuevo Código y deben respetarse en
las campañas y mensajes
publicitarios dirigidos a menores de 15 años, con especial atención a la
franja de 0 a 7 años por su mayor vulnerabilidad.
Las normas del
código de autorregulación de la publicidad infantil de juguetes que contempla esta norma son las
siguientes:
“Publicidad no sexista”
Entre sus novedades, destacan las medidas
destinadas a promover y fomentar una imagen plural, igualitaria y libre de
estereotipos de los menores. Es decir, publicidad no sexista. Para ello
se evitará la asociación exclusiva de juguetes de roles como, por ejemplo, de
cuidado, trabajo doméstico o belleza con niñas y de acción, actividad física o
tecnológica con niños.
“Lenguaje inclusivo y consumo saludable”
Los anuncios tratarán también de utilizar el lenguaje inclusivo y fomentar modelos que ayuden a promover
un consumo saludable, responsable y sostenible y no deberán incitar
a la acumulación compulsiva de juguetes.
“Comunicaciones claras y descripción de aptitudes que
fomentan los juguetes”
Por otro lado, las
comunicaciones comerciales deberán describir
el producto de forma comprensible y clara para los menores. A su vez
deberán indicar las aptitudes que fomentan sus productos, tales como la
creatividad, el desarrollo físico e intelectual, el juego cooperativo o la
empatía.
“Diferenciación de realidad y ficción”
Además, con el objetivo de ofrecer una
información veraz y adicional sobre las características de los juegos y
juguetes, se evitarán intercalar
en los anuncios imágenes reales y de ficción animada, o yuxtaposición de ambas
sin una diferenciación clara entre ellas.
“Mostrar claramente la realidad del
movimiento”
Así mismo, en aquellos anuncios en los que
se representen juguetes de carácter estático en movimiento, se tendrá que apreciar claramente que ese
desplazamiento se produce por el aporte mecánico de una mano o similar.
“Regulación de la aparición de personajes
conocidos”
También se regulará en la publicidad de juguetes la aparición de personajes que
gocen de popularidad entre el público infantil como presentadores
de programas de televisión, personajes reales o ficticios de películas o
series, personajes del mundo deportivo o musical o influencers.
“Prohibición de la publicidad en
dispositivos móviles”
Y, por último, dado el gran avance de las nuevas
tecnologías y el acceso a ellas por parte de los menores, el nuevo código de
autorregulación ha incluido un apartado específico en el que se prohíbe expresamente la publicidad
difundida en dispositivos móviles, dirigida a menores de 14 años.
“Incluir edad recomendada”
También se establece como obligatorio que las
aplicaciones o juegos con comunicación comercial deberán incluir
la edad recomendada de la persona destinataria.
Fuente: A. H.
Federación Aragonesa
Consumidores y Usuarios FACU
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