miércoles, 4 de enero de 2023

NUEVO CÓDIGO DEONTOLÓGICO SOBRE LA PUBLICIDAD NO SEXISTA DE JUGUETES

 AUTORREGULACION

5  enero 2023



El pasado 1 de diciembre entró en vigor, firmado  en abril por el Ministerio de Consumo, la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ) y Autocontrol, aplicándose en los anuncios de nuevo producción.

El juguete más adecuado para los niños y niñas es aquel con el que  juegan y aprenden y, además les educa. Los juguetes adecuados a la edad de los pequeños es importantes que sean los más seguros. No siempre el juguete más caro es el más seguro.

Los anuncios de juguetes se vean en televisiones comerciales y ahora especialmente en Internet durante todo el año. De ahí la importancia de este nuevo Código Deontológico sobre la publicidad no sexista de juguetes.

Así, dentro del derecho a la comunicación comercial y a la libre competencia de las empresas de juguetes, debemos también salvaguardar los intereses de la infancia. Por ello las empresas de juguetes adheridas a este código se comprometen a respetar en su publicidad dirigida a menores, las normas contenidas en este Código y todo ello con independencia del medio o soporte empleado para la difusión de su publicidad. Por lo tanto, el objetivo es salvaguardar los intereses de la infancia”.

La finalidad de este código es promover en el ámbito de la publicidad de los juguetes, la protección de los derechos básicos de los consumidores y en especial garantizar la protección de la infancia como sector vulnerable en el derecho de consumo. Los niños y las niñas tienen menos capacidad para evaluar la información que reciben, tienen un mayor nivel de confianza, credulidad y sensibilidad frente a las prácticas comerciales agresivas y tienden a mimetizar e imitar aquello que ven en medios de comunicación.

Las franjas de edades afectadas por las 64 normas que contiene el nuevo Código y deben respetarse en las campañas y mensajes publicitarios dirigidos a menores de 15 años, con especial atención a la franja de 0 a 7 años por su mayor vulnerabilidad.

Las normas del código de autorregulación de la publicidad infantil de juguetes que contempla esta norma son las siguientes:

 

“Publicidad no sexista”

Entre sus novedades, destacan las medidas destinadas a promover y fomentar una imagen plural, igualitaria y libre de estereotipos de los menores. Es decir, publicidad no sexista. Para ello se evitará la asociación exclusiva de juguetes de roles como, por ejemplo, de cuidado, trabajo doméstico o belleza con niñas y de acción, actividad física o tecnológica con niños.

“Lenguaje inclusivo y consumo saludable”

Los anuncios tratarán también de utilizar el lenguaje inclusivo y fomentar modelos que ayuden a promover un consumo saludable, responsable y sostenible y no deberán incitar a la acumulación compulsiva de juguetes.

“Comunicaciones claras y descripción de aptitudes que fomentan los juguetes”

Por otro lado, las comunicaciones comerciales deberán describir el producto de forma comprensible y clara para los menores. A su vez deberán indicar las aptitudes que fomentan sus productos, tales como la creatividad, el desarrollo físico e intelectual, el juego cooperativo o la empatía.

Diferenciación de realidad y ficción”

Además, con el objetivo de ofrecer una información veraz y adicional sobre las características de los juegos y juguetes, se evitarán intercalar en los anuncios imágenes reales y de ficción animada, o yuxtaposición de ambas sin una diferenciación clara entre ellas.

“Mostrar claramente la realidad del movimiento”

Así mismo, en aquellos anuncios en los que se representen juguetes de carácter estático en movimiento, se tendrá que apreciar claramente que ese desplazamiento se produce por el aporte mecánico de una mano o similar.

“Regulación de la aparición de personajes conocidos”

También se regulará en la publicidad de juguetes la aparición de personajes que gocen de popularidad entre el público infantil como presentadores de programas de televisión, personajes reales o ficticios de películas o series, personajes del mundo deportivo o musical influencers.

“Prohibición de la publicidad en dispositivos móviles”

Y, por último, dado el gran avance de las nuevas tecnologías y el acceso a ellas por parte de los menores, el nuevo código de autorregulación ha incluido un apartado específico en el que se prohíbe expresamente la publicidad difundida en dispositivos móviles, dirigida a menores de 14 años.

“Incluir edad recomendada”

También se establece como obligatorio que las aplicaciones o juegos con comunicación comercial deberán incluir la edad recomendada de la persona destinataria.

Fuente: A. H.

Federación Aragonesa Consumidores y Usuarios FACU

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