sábado, 15 de abril de 2023

CON EL TÁPER A LA COMPRA

LA NUEVA LEY DE RESIDUOS PERMITE AL USUARIO LLEVAR SUS PROPIOS RECIPIENTES O BOLSAS PARA LOS PRODUCTOS A GRANEL, FRUTAS, VERDURAS...

El Consejo  de  Ministros  aprobó  el  pasado  mes  de diciembre  el  Real Decreto de Envases y Residuos de Envases, que supone una revisión integral de la  normativa española en esta materia y que va acorde a la línea de los objetivos de la Unión Europea para la reducción y el reciclado de envases en 2025 y 2030.

 15 Abril 2023



Una de las novedades, que nos afecta directamente como  consumidores  y  que  puede  ayudarnos  a aportar nuestro granito de arena, es la posibilidad  de llevarnos al supermercado cuando vayamos  a hacer la compra nuestros propios recipientes reutilizables2, para portar en ellos frutas, verduras, fiambres,  carnes  y  pescados  vendidos  al  corte o  a  granel.  En  este  sentido,  los  comercios  de alimentación  que  vendan  alimentos  y  bebidas  a granel  deben  aceptar  los  recipientes  reutilizables que lleve el consumidor, que deben presentar unas condiciones de limpieza e higiene y que  pueden  ser  rechazados  por  el  comerciante  si  aprecia  que están «manifiestamente sucios o no son adecuados, quedando  exentos  de  la  responsabilidad  por los  problemas  de  seguridad  alimentaria  que  se pudieran derivar de la utilización de los recipientes aportados por los consumidores».

Una de las novedades, que nos afecta directamente como  consumidores  y  que  puede  ayudarnos  a aportar nuestro granito de arena, es la posibilidad  de llevarnos al supermercado cuando vayamos  a hacer la compra nuestros propios recipientes reutilizables2, para portar en ellos frutas, verduras, fiambres,  carnes  y  pescados  vendidos  al  corte o  a  granel.  En  este  sentido,  los  comercios  de alimentación  que  vendan  alimentos  y  bebidas  a granel  deben  aceptar  los  recipientes  reutilizables que lleve el consumidor, que deben presentar unas condiciones de limpieza e higiene y que  pueden  ser  rechazados  por  el  comerciante  si  aprecia  que están «manifiestamente sucios o no son adecuados, quedando  exentos  de  la  responsabilidad  por los  problemas  de  seguridad  alimentaria  que  se pudieran derivar de la utilización de los recipientes aportados por los consumidores».

De  esta  forma,  el  consumidor  puede,  desde  el pasado 1 de enero, llevar sus propios recipientes al supermercado  para  las  compras  que realice.  Esta medida  se  suma  a  otras  ya  aprobadas  que  tienen como objetivo la reducción de los plásticos para el cuidado del medioambiente, como la obligación de los establecimientos de hostelería de ofrecer a los clientes  la  posibilidad  de  llevarse  en  un  táper las sobras de lo que hayan pedido.

Así mismo, la normativa establece que los comercios minoristas  de  alimentación  deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la venta a granel de frutas y verduras enteras (excepto  en aquellos casos en los que se presenten envasadas en lotes de 1,5 kg o más o aquellas con indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica) y  destinar  un  20%  de  su  espacio  a  la  venta  de productos sin embalaje primario, venta a granel o envases reutilizables.

Objetivo: reducir plásticos

Entre  las  novedades  que  incorpora  este  RD  se introducen  la  aplicación  de  la  Directiva  de  la  UE sobre los envases de plástico de un único uso y la recogida separada de botellas de plástico de un solo uso, que se recogen en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, aprobada también el pasado año. El objetivo de estas normativas no es otro que fomentar la Economía Circular un  modelo  de producción  y  consumo  que,  tal  y  como  establece la  Unión  Europea,  “implica  compartir,  alquilar,  reutilizar,  reparar,  renovar  y  reciclar  materiales  y productos existentes todas las veces que sea posible para crear un valor añadido”.



La normativa  establece  para  2030  una  reducción del 20% en las botellas de plástico de un solo uso con respecto a los niveles de 2022.

FACU / AVACU / CECU

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