MOBILIARIO Y DISEÑO. AULA CONSUMO.
Dentro de las charlas de la dirección general de Consumo, se celebró el día 9 de abril en la biblioteca de Aragón, una referida al mobiliario y al diseño.
Jesús Jiménez Calvo.
Hay que especificar en el contrato los trabajos no incluidos, es decir la colocación, para prevenir los problemas que suponen las paredes inclinadas y los suelos a distinto nivel, teniendo en cuenta que no es responsable la tienda, sino el cliente si no ha comentado nada al respecto. Es importante que la colocación aparezca en el contrato.
La garantía general del producto está fijada en dos años, pudiéndose pactar una mayor, y los de segunda mano serán de un año. Hay que considerar también que trabajando con madera es difícil conseguir el mismo acabado en momentos diferentes de elaboración.
En el caso de que cierre la tienda, hay una responsabilidad solidaria entre el fabricante y el vendedor de entregar en perfectas condiciones lo que ponga el contrato.
El comercio tiene responsabilidad civil por una mala instalación, si surge una tara, el consumidor tiene alternativas: o bien derecho a la reparación, la sustitución, una minoración de precio o a la resolución de contrato. Todo ello gratuito y proporcional a la tara existente, no es lo mismo que sea una tara que invalida el mueble, que una tara por una diferente coloración en un trozo de madera o de la chapa.
Por lo que, si el comprador no quedara conforme después de la reparación, cabría una rebaja del precio en base a la cuantía del defecto.
El volumen de la pretensión tiene que ser proporcional a la cuantía del defecto.
En los seis primeros meses después de la compra se presume el defecto, una vez pasados esos seis meses el cliente tiene que demostrar que no le es imputable.
Si el producto deja de producirse las piezas tienes que ser suministradas durante cinco años.
Gracias en parte a la formulación de dicho condicionado general hay poca reclamación y conflictividad por la compraventa de los muebles.
Federación Aragonesa Consumidores y Usuarios. FACU
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