El día 21 de enero se celebró en la sala de conferencias del salón AVEMPACE sito en la plaza de la
Convivencia, la sesión “Novedades de la
ley hipotecaria” del Aula de Consumo de
la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios del Gobierno de
Aragón.
La sesión contó con la intervención
del notario don Jesús Arias Egido y don Javier Nieto Sánchez, asesor jurídico
de Ibercaja, moderados por don Pablo Martínez, el Director General de Protección de Consumidores
y Usuarios del Gobierno de Aragón.
Unas intervenciones muy
interesantes y muy densas, el objeto de este escrito, dada la extensión y profundidad
de todo lo expuesto, no es exponer todo lo dicho, sino dejar claros algunos
conceptos básicos e importantes para cualquier consumidor. Dicha reforma de la
ley hipotecaria fue obligación impuesta por la Unión Europea, y entró en vigor
el 19 de junio de 2019.
Intentando simplificar, para
clarificar lo dicho, lo expondremos en tres puntos.
1/ Nuevo procedimiento para conceder el préstamo. El procedimiento
para la concesión de hipotecas para inmuebles con objeto residencial se ha ampliado
buscando la seguridad y las garantías para todos, por supuesto también lo
debería de ser para el consumidor.
Dos fases, una con el banco y otra con el notario.
El banco tiene que informar detalladamente al cliente sobre el
préstamo hipotecario, y al final del proceso se debe haber firmado por el
cliente ocho documentos debidamente cumplimentados, donde se detalla todo,
entre otras cosas desde el tipo de contrato, el tipo de interés, fijo o variable,
el grado de solvencia del cliente, etc. Dichos
documentos, serán enviados telemáticamente al notario elegido por el
cliente al banco. Dicha documentación debe ser examinada por el
notario, y si éste no la viera correcta,
podría dar lugar incluso a la resolución del contrato.
Posteriormente al notario hay que acudir obligatoriamente en dos
ocasiones.
-La primera, para realizar la
llamada acta de transparencia, donde se comprueba si el cliente ha sido bien
informado por el banco y si se ha enterado bien, pues el notario le hace un
test al cliente, que éste debe superar, donde el notario debe comprobar si el
cliente se ha enterado de todos los extremos sobre los que contrata. Entre otras cosas que el notario puede
preguntar es si el cliente sabe si el interés de su préstamo es fijo o
variable, si sabe las consecuencias del impago, si sabe que se puede ir contra
todo su patrimonio.
-Si el cliente lo supera, y pasados
diez días de la firma realizada en el banco sobre la documentación expuesta, se procedería, en una segunda visita, a la
firma en el notario de la escritura de concesión del préstamo hipotecario. Ese
periodo de diez días obligatorios desde que se firma la documentación en el
banco, es para que el cliente reflexione con tiempo sobre lo que ha firmado.
Todas estas actuaciones
previas tanto del banco como del notario son gratuitas.
2/ A raíz de la reforma, el cliente pagará tan
sólo la tasación del inmueble, y el banco se hará cargo del impuesto de actos
jurídicos documentados, gestoría, notaría, registro referido al préstamo
hipotecario, no de la escritura de la compraventa. Habrá que ver pues que en la
compra del piso, una cosa es la escritura de la vivienda, cuyo pago corresponde
al comprador, y otra cosa es la escritura del préstamo y todo lo que lleva, que
corresponderá al banco.
3/ En caso de deuda hipotecaria,
sigue sin haber dación en pago. Así
pues, la reforma de la ley no supone que
en caso de impago, que el cliente soluciones su deuda hipotecaria aportando tan sólo el bien hipotecado, puede
ser que tengas que afrontar tu deuda con la garantía de otros bienes de tu
patrimonio, en este sentido la responsabilidad hipotecaria no se corresponde
con el valor de tasación del inmueble, y para ello es muy importante también el
examen de solvencia que hemos visto que es uno de los requisitos que el banco
va a examinar exhaustivamente en esa fase previa en la que actúa.
El objetivo de la ley no es
tanto regular el problema de la extinción del préstamo, como de garantizar que
el cliente está bien informado, y que ha pasado dos fases exigentes para ello,
tanto en el banco como frente al notario, que como se ve a partir de ahora no son trámites
formales, sino de fondo. Ojalá todo esto
no sea más complicaciones, sino más garantías, no sólo para los bancos, sino
para los consumidores, para los futuros solicitantes de hipotecas para
comprarse un piso donde vivir.
Zaragoza, 21 de enero de 2020
Jesús Jiménez Calvo
Federación Aragonesa Consumidores y Usuarios, FACU.
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