lunes, 15 de junio de 2020

TASA COVID



CECU/FACU




Tras el análisis jurídico del asunto, se ha considerado que la denominada "tasa Covid", cuando se encuentra desglosada en la factura, podría considerarse como una cláusula abusiva, sobre la base de los siguientes argumentos:

·  Las medidas de higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento exigidas a los establecimientos y locales con apertura al público durante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 no son de cumplimiento potestativo por su parte, sino que les resultan de obligado cumplimiento de acuerdo con la normativa vigente;

·  Por tanto, las actividades de higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento de los establecimientos o locales no son servicios accesorios opcionales sobre los que el consumidor o usuario tenga capacidad de aceptación o rechazo, sino que son inherentes según la normativa vigente a la propia actividad comercial de los establecimientos y locales con apertura al público;

·  El hecho de incluir los potenciales gastos ocasionados por las actividades de higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento, de forma desglosada, en una factura dirigida al consumidor o usuarios supondría el traslado al consumidor o usuario de unas obligaciones que competen exclusivamente al proveedor del bien o prestador del servicio a las que vienen obligados debido al desarrollo de una actividad comercial o profesional;



Por tanto, la inclusión de dichos gastos de forma desglosada en una factura podría ser considerada como una clausula abusiva en el sentido de los puntos 4 y 5 del artículo 89 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, puesto que se trataría de la imposición al consumidor y usuario de un servicio no solicitado y no susceptible de aceptación o rechazo por su parte, aun habiéndose informado a estos de forma previa.




No hay comentarios:

Publicar un comentario