CECU/FACU
Tras el análisis jurídico del
asunto, se ha considerado que la denominada "tasa Covid", cuando se
encuentra desglosada en la factura, podría considerarse como una
cláusula abusiva, sobre la base de los siguientes argumentos:
· Las medidas de higiene,
desinfección, prevención o acondicionamiento exigidas a los establecimientos y
locales con apertura al público durante la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 no son de cumplimiento potestativo por su parte, sino que les resultan
de obligado cumplimiento de acuerdo con la normativa vigente;
· Por tanto, las actividades de
higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento de los establecimientos o
locales no son servicios accesorios opcionales sobre los que el consumidor o
usuario tenga capacidad de aceptación o rechazo, sino que son inherentes según
la normativa vigente a la propia actividad comercial de los establecimientos y
locales con apertura al público;
· El hecho de incluir los
potenciales gastos ocasionados por las actividades de higiene, desinfección,
prevención o acondicionamiento, de forma desglosada, en una factura dirigida al
consumidor o usuarios supondría el traslado al consumidor o usuario de unas
obligaciones que competen exclusivamente al proveedor del bien o prestador del
servicio a las que vienen obligados debido al desarrollo de una actividad
comercial o profesional;
Por
tanto, la inclusión de dichos gastos de forma desglosada en una factura podría
ser considerada como una clausula abusiva en el sentido de los puntos 4 y 5 del
artículo 89 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, puesto que se trataría de la imposición al consumidor y usuario de
un servicio no solicitado y no susceptible de aceptación o rechazo por su
parte, aun habiéndose informado a estos de forma previa.
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