La Navidad de 2020 es la
más atípica que recordarán muchas generaciones. Como van a cambiar nuestros
hábitos de consumo, es necesario adoptar cautelas especiales ante nuevas formas
y tipos de compras y contrataciones.
Sin lugar a dudas la Navidad
de 2020 es la más diferente de las que han vivido muchas
generaciones. La ausencia de viajes y vacaciones, de cenas y reuniones de
Navidad con amigos y compañeros de trabajo, de comidas y cenas familiares, de
compras habituales, hará que los hábitos de compra de los consumidores cambien
con respecto a otros años. Más aún cuando se espera una rebaja en el precio de
la alimentación, dada la menor demanda de servicios de hostelería.
Por este motivo CECU/FACU ha querido recopilar una serie de consejos y
recordatorios para las compras cotidianas y para nuevos tipos de contratos con
los que se enfrentarán o podrán enfrentarse por primera vez:
ETIQUETADO DE PRODUCTOS Y
ALIMENTOS.
·
Todos los productos puestos a disposición de los consumidores deben indicar el
precio de venta.
· El
precio de venta ha de ser completo, incluyendo los impuestos que se le
apliquen. No se admiten fórmulas como «IVA no incluido» o «+ 21 % de IVA».
· El
precio de los productos debe informar del precio por unidad de medida: por
kilo, por litro, por metro, por metro cuadrado o por metro cúbico de producto o
unidad de producto.
· El
precio debe indicarse de manera inequívoca, fácilmente identificable y claramente
legible, en el mismo campo visual y sin necesidad de que el consumidor tenga
que solicitar la información.
·
Muchos productos tienen reglas específicas; en concreto y para productos
típicamente navideños:
-
JAMONES IBÉRICOS. Lo más importante a la hora de comprar un jamón ibérico,
paletilla o similar es fijarse en el color de la etiqueta que indique el origen
del animal: negra para bellota 100 % ibérico, rojo para bellota ibérico (al
menos 50 % ibérico), verde para cebo de campo ibérico y blanco para cebo
ibérico.
-
PESCADOS. El etiquetado debe informar del nombre comercial y científico, si
procede de pesca extractiva o de o de acuicultura, la zona de la pesca o
producción y el tipo de arte de pesca utilizado, si el producto es descongelado
y la fecha de consumo preferente. La fecha de captura es voluntaria. Estas normas
se aplican a la venta de peces, moluscos y crustáceos, y debe exigirse su
exhibición por el comercio y su comprobación por el consumidor, para tener
detallado conocimiento de la calidad y características del producto.
CONTRATACIÓN DE CATERING POR
INTERNET. Considerando la menor afluencia a locales de hostelería y la nueva
oferta ideada por estos establecimientos para mantener un mínimo nivel de
negocio, los consumidores disponen de servicios de catering a domicilio que hasta
este año no se había generalizado. El consumidor que desee contratarlos debe
adoptar unas determinadas cautelas, como solicitar un presupuesto y formalizar
un contrato por escrito, que haga una especial referencia al menú y sus
características y calidad, precio, horario del servicio y cautelas adicionales
que deba adoptar el comensal (conservación, preparación, temperatura, etc.).
Especialmente importante es verificar la solvencia de la empresa para
asegurarse, todo lo posible, que efectivamente prestará el servicio y no dejará
desatendido al cliente.
COMPRA DE ALIMENTACIÓN POR
INTERNET. El comercio electrónico se ha visto definitivamente impulsado y
consolidado con la pandemia de la Covid-19. Es un medio seguro para el
consumidor que le evita exponerse a contagios. Este desarrollo también se está
produciendo en la alimentación, con empresas que suministran menús a domicilio,
lotes de fruta y verdura, etc. Como en el caso anterior, es necesario verificar
la solvencia de la empresa suministradora y exigir la exhibición del etiquetado
de los alimentos antes de la compra y después de la entrega para verificar su
origen, categoría, características, etc. Debe tenerse en cuenta que podrán
presentarse reclamaciones por incumplimiento, pero no se podrá desistir de la
compra sin una causa justificada (como por el contrario ocurre con la ropa,
aparatos electrónicos, etc. comprados por Intenet).
CONTRATACIÓN DE VIAJES. Por
el contrario, el sector turístico ha sido el gran perjudicado. La falta de
confianza de los consumidores en cómo vaya a evolucionar la pandemia y en qué
lugares ha hecho descender hasta casi desaparecer las contrataciones de viajes
turísticos y vuelos vacacionales. Ello no obstante, se han ofrecido a los
consumidores programas vacacionales, cruceros y otros servicios similares con
el atractivo de no tener gastos de cancelación o por cambio de fechas. Sin
embargo, la incertidumbre de la situación actual obliga, más que aconseja, a
que la contratación de este tipo de servicios, generalmente de elevado coste,
sea minuciosamente examinada por el consumidor antes de aceptarla o asumir el
compromiso de cualquier pago. Incluso debe solicitar asistencia jurídica
especializada que examine los términos propuestos. Se ofrecen además seguros de
cancelación cuyos términos, aunque la prima no suela ser elevada, deben ser
también examinados detenidamente.
Como siempre, la
reclamación, además de reivindicar los legítimos derechos de los consumidores,
es un acto de responsabilidad social que contribuye a que las empresas esmeren
los servicios y productos que ponen a su disposición.
CECU / FACU 2020
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