La entrada en vigor de la Ley 7/2017, de 2 de
noviembre, relativa a la Resolución alternativa de litigios en materia de
Consumo (conocida como Ley ADR) transpuesta de una Directiva de la Unión
Europea, ha puesto en valor la figura del MEDIADOR/A DE CONSUMO, incorporándola
al ámbito de aplicación de la Ley 5/2012 de Mediación con todas sus
consecuencias y efectos jurídicos. La cultura de la mediación está muy poco
desarrollada en nuestro país, donde los ciudadanos están demasiado
acostumbrados a trasladar sus conflictos y enfrentamientos a los juzgados con
los riesgos y costes que un juicio puede suponer por su incertidumbre y
tardanza.
En estos tres años, los ciudadanos se han ido
poco o poco mentalizándose de ello y se nota el incremento de solicitudes de asesoramiento
en nuestra organización de consumidores FACU ostensiblemente.
Algo
que se detecta es la falta de
coordinación en lo se refiere a las quejas y consultas de los ciudadanos en
relación con el alcance de las actuaciones que pueden llevar a cabo los
diferentes entes públicos que participan en la defensa de los derechos de los
consumidores o usuarios. El 100% de las quejas y consultas sobre esta cuestión
expresan el malestar del usuario ante el desconocimiento de las herramientas de
que dispone cada una de las administraciones en defensa de los consumidores
para poder resolver la reclamación.
En
particular, algo constatable en nuestras consultas y reclamaciones, es el hecho
de que las OMIC y OCIC no tengan los mismos criterios de admisibilidad de las
reclamaciones. Eso produce en el usuario una cierta sensación de confusión
sobre el alcance competencial o de funciones que tiene cada una de las
oficinas. Por lo tanto, es necesaria una cierta definición y estructuración de
los entes que conforman y protegen los derechos de los usuarios y consumidores,
sin perjuicio de la autonomía de las diferentes administraciones. Las quejas sobre mediación se centran,
fundamentalmente, en el desacuerdo con la mediación que realiza la
administración de defensa de los consumidores (76,92%) y la imposibilidad de
realizarla (23,08%).
Las
actuaciones de mediación que llevan a cabo muchos organismos de consumo tienen
por finalidad facilitar un acuerdo amistoso entre el consumidor reclamante y el
establecimiento comercial o empresa objeto de reclamación.
Así
mismo, hay que resaltar un desconocimiento bastante generalizado de la
ciudadanía sobre el hecho de que las actuaciones de mediación que llevan a cabo
muchas OMIC y OCIC dependen, en gran parte, de la voluntad de las partes
implicadas de llegar a un acuerdo amistoso sobre el conflicto de consumo y, en
definitiva, sobre el hecho de que si bien la mediación o el arbitraje de
consumo pueden ser una alternativa más ágil y rápida a la vía judicial, la
eficacia de estas vías alternativas de resolución de conflictos está también
ciertamente condicionada a la voluntad de las partes —consumidor reclamante y
empresa o establecimiento comercial objeto de reclamación— de llegar a un
acuerdo sobre la controversia. La mediación, ya sea en el ámbito del consumo o
en cualquier otro, constituye un proceso de resolución de conflictos voluntario
que permite que las partes implicadas puedan comunicarse entre ellas y expresen
sus puntos de vista, argumentos e intereses y lleguen, en su caso, a acuerdos
mutuamente consentidos. Todo ello a través de la intervención de un tercero, el
mediador, que actúa de forma imparcial como facilitador del acuerdo entre las
partes.
Así,
el carácter voluntario de la mediación y el arbitraje de consumo dificulta, en
muchos casos, la eficacia de unos métodos que deberían ser una alternativa ágil
al sistema judicial, especialmente en los conflictos de consumo en los que la
escasa cuantía económica de la pretensión desaconseja la interposición de
acciones legales ante la jurisdicción ordinaria. Por ello, cabe insistir en la
necesidad de dar a conocer la mediación y el arbitraje de consumo como
alternativas a la solución judicial, y no sólo de cara a los consumidores y
usuarios; es necesario que también las OMIC, OCIC y el resto de
administraciones que actúan en materia de consumo fomenten la adhesión de las
empresas, de los comerciantes y de los prestadores de servicios en general al
sistema arbitral de consumo para extender la aplicación de esta vía de
resolución de conflictos alternativa a la vía judicial.
El papel del mediador es de suma importancia
porque gracias a su pericia y saber hacer a la hora de dirigir la mediación se
consiguen solucionar conflictos que, en muchos casos, estaban abocados a
terminar en la vía judicial. Por ello, es clave que por un lado, sea un
profesional dedicado al ámbito del derecho de consumo y por tanto, conocedor de
la materia objeto de conflicto, y por otro lado, tenga cualidades personales
para saber reconducir las situaciones que se vayan generando sin desviarse del
asunto. De ahí, nuestras actuaciones y trabajo desde los inicios y asentándose
totalmente en nuestro funcionamiento habitual y presencia personal a través de
nuestra representante en la Junta Municipal de Arbitraje de Zaragoza. Además,
como órgano
de consumo que actúa como mediador, FACU no asume el papel de juez en el
supuesto que se le plantea, sino que cumple la función de facilitar un acuerdo
amistoso entre las partes que pueda poner fin a una controversia.
En
FACU, respecto a la mediación ante las quejas y reclamaciones se ha optado por
hacer una división global en trece grandes sectores, los cuales son:
·
Internet y
telefonía. En esos casos normalmente hay que
reclamar a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.
·
Vivienda.
Normalmente hay que llegar a juicio.
·
Seguros. La
mediación se suele reclamar al Defensor del Asegurado de la entidad, y luego,
Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Planes de
Pensiones, si fuese preciso.
·
Servicios de
inversión. En esos casos es recomendable reclamar y acudir al Defensor del cliente,
y luego, Atención al Inversor de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
y/o Protector del Inversor de la Bolsa de Madrid.
·
Servicios
bancarios. Las reclamaciones se dirigen al Defensor del Cliente y/o Departamento de
Reclamaciones del Banco de España.
·
Transporte
terrestre. Para reclamar por este tipo de problemas puede dirigirse a las Juntas
Arbitrales de Transporte y/o Dirección General de Turismo de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
·
Transporte
aéreo. Recomendable hacer la reclamación al Servicio de Atención al cliente de
la compañía aérea, AENA, Servicio de Inspección y Relaciones con Usuarios de
Dirección General de Aviación Civil.
·
Turismo y
viajes combinados. Puede dirigirse a la atención al cliente de la
agencia de viajes. También puede acudir a reclamar y hacer valer sus
intereses a la Dirección General de Turismo.
·
Ocio y
entretenimiento.
·
Energía y
Agua.
·
Servicios
Postales.
·
Salud.
·
Enseñanza.
Si
bien este año ha supuesto la mediación un 10,60 % del total de los casos
atendidos, esto se podría desglosar más específicamente si cabe en lo
siguiente:
En
el año 2020, con la especial incidencia del COVID, se produce un aumento en los
expedientes considerados como quejas frente a la actuación de las empresas, que
supone el 2,78%, tres casos de los ochenta y que tenían que ver con la
adquisición de diferentes bienes de consumo como ropa, accesorios
vitivinícolas, y libros que reflejaban algún tipo de insatisfacción por parte
de los clientes frente al modo de prestación de servicios por parte de la
empresa.
Las
quejas se ponen en conocimiento de las empresas para que aprecien el malestar
de las personas consumidoras y modifiquen las prácticas que afectan a estas.
El
sector más numeroso es el de los servicios, con un 41,33 % de los asuntos
planteados en la FACU, para la mediación, continuándose una tendencia que ya
era importante años anteriores.
La
anualidad pasada con el COVID, no sólo se ha incrementado mucho más, sino que
se ha constatado de forma más fehaciente al superar al de los suministros, que,
tradicionalmente venía siendo mayoritario.
De
los ochenta casos de mediación correspondían treinta y cuatro que a su vez se
desglosaban en:
a- Servicios
de Inversión: 2,25 % 1 caso
b- Servicios
bancarios: 7,49 % 3 casos.
c- Energía
y gas 38,48 % 12 casos.
d- Salud 19,99% 6 casos.
e- Telefonía
e Internet 35,79% 12 casos.
Se
puede comprobar que los sectores en los que más se ha tenido que intervenir son
Energía y Gas y el sector de Telefonía,
con un número idéntico de casos, pero con mayor incidencia estadística como se
puede ver.
Es
destacable que el sector de salud (seguros privados) los cuales en este año de
pandemia se incrementado un 35 % con el tema de la pandemia y el colapso del
Sistema de Salud Pública se hayan producido casos de reclamaciones por
irregularidades en la prestación de servicios.
Otro
sector en los que ha sido importante la mediación ha sido en los sectores de
los viajes con un 49,25% (40 casos). Estos a su vez se ha podido desglosar en
a) Transporte
aéreo: 38,85 % 16 casos.
b) Turismo
y viajes combinados 61,15% 24
casos.
Eso
es uno de los efectos directos de la pandemia, pues la cancelación de vuelos ha
supuesto no sólo un problema para las distintas compañías, sino que ha servido
para vulnerar algunos de los derechos de sus usuarios y en los que la mediación
ha podido resolver algunos de esos conflictos.
Además,
es importante, pues son algunos de los casos, importantes por el número de los
problemas planteados por el cierre de clínicas dentales, cuestión que afectó a
numerosos usuarios, a nivel nacional, pues atendimos casos hasta de Ceuta y
Melilla.
Desde
hace años ya se impuso la moda de concertar viajes con antelación, pues eso
servía para reportar algunos descuentos en los mismos que si se hacían a última
hora. Esta pandemia no sólo ha supuesto la quiebra de algunas de las empresas
que ofertaban viajes, sino que uno de los problemas más atendidos es la pérdida
del dinero adelantado, bien por no disponer de seguro de cancelación de viaje,
bien por irregularidades en las que el consumidor se encontraba directamente
afectado.
Un
6,64 % corresponde a conflictos relacionados con la vivienda (contratos de
alquiler)
Adjuntamos
cuadros aclaratorios de este desglose.
SECTORES |
SUBSECTORES |
% |
Casos Aten. |
Subtotal |
Bienes
de Consumo |
|
2,78% |
3 |
3 |
Servicios |
|
41,33% |
34 |
37 |
Serv. Inversión |
2,25% |
1 |
||
Serv. Bancarios |
7,49% |
3 |
||
Energía y gas |
34,88% |
12 |
||
Salud |
19,99% |
6 |
||
Telefonía/Internet |
35,77% |
12 |
||
Viajes y Ocio |
|
49,25% |
40 |
77 |
Vivienda |
|
6,64% |
3 |
80 |
Alquiler vivienda |
100,00% |
3 |
||
TOTAL |
|
100,00% |
80 |
80 |
PUEDE FALTAR AQUÍ UN CUADRO REPASAR
Además
de la mediación individualizada que, en
2020, según los datos registrados
ha arrojado un resultado muy
favorable total o parcialmente a las pretensiones de las personas consumidoras
de un 88%, desde FACU se han impulsado
reuniones específicas o contactos con las principales empresas de suministros
para facilitar y agilizar la gestión de reclamaciones, así como con empresas
con especial incidencia de reclamaciones, para buscar una solución conjunta a
aquellos problemas que afectaban a un colectivo numeroso de personas como, por
ejemplo, en los casos de bono social de electricidad, por referirse a una
colectivo de especial protección. Dentro de este sector cabe destacar que la
mayoría de los casos tratados han sido de consumidores vulnerables severos con
un descuento de un 40 % y algún caso de consumidores en riesgo de exclusión
social con un descuento que puede alcanzar el 100 %.
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