martes, 22 de diciembre de 2020

 

CUADERNO TÉCNICO DEL CONSUMIDOR DE TELEFONIA MÓVIL.

 

 


 

CUADERNO 1- 2020

ENERO DE 2020

 

 

1-ALTAS Y BAJAS DE TELEFONIA

 

1.1-         CAMBIO DE CONDICIONES EN EL CONTRATO ¿ES LEGAL?

En primer lugar, los operadores solo podrán modificar el contrato si esa modificación está expresamente prevista en el mismo.

Dentro de ese caso, los operadores pueden modificar las condiciones contractuales, siempre que lo comuniquen al abonado con al menos un mes de antelación. Es importante señalar que las compañías suelen aprovechar el envío de la factura del mes anterior para notificar la modificación, por lo que es recomendable siempre leer este tipo de avisos que figuran en las facturas, normalmente al final.

Las modificaciones del contrato dan derecho al abonado a darse de baja sin penalización. En la comunicación en que se informe al abonado de la modificación del contrato, el operador deberá reflejar asimismo ese derecho, esto es, el de darse de baja sin penalización en caso de no aceptar las nuevas condiciones.

No obstante, es necesario tener en cuenta que si el abonado se encuentra aún dentro del período de permanencia es posible que se vea obligado a devolver ventajas económicas que haya disfrutado precisamente por haberse comprometido a ese período mínimo. Por lo tanto, es aconsejable consultar al operador por este aspecto antes de darse de baja.

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PORTABILIDAD Y FACTURACION INDEBIDA

TELECOMUNICACIONES


Observando su caso creo que el problema viene  tiene dos partes uno la del problema que se genera en la portabilidad entre Orange (en la que llevaba años) y Vodafone su nueva compañía.

 

 

En nuestra opinión en lo relativo  a la portabilidad se han vulnerado los siguientes derechos de acuerdo a la legislación vigente:

 En su caso y relativo al fondo del asunto

 

Del principio pro consumatore. Consagran el principio pro consumatore lo establecido en los artículos 153 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, 51.1 y 53.3. Nos hallamos ante reglas impuestas a los poderes públicos, que en consecuencia habrán de informar la legislación positiva la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, vinculando en suma al legislador (STC 71/1982, de 30 de noviembre) y al juez y poderes públicos (SSTC 19/1982, de 5 de mayo, y 14/1992, de 10 de febrero).

 

1-Relativo  a la protección de los intereses económicos de los usuarios.

 

Merecen especial tutela los intereses económicos de los consumidores según reconocen los artículos 8 b), 19, y 128 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU).

Igualmente tenemos que hacer alusión al artículo 3e) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y el artículo 3 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

 

2- Relativo a la responsabilidad por la interrupción del servicio telefónico y la mala gestión de la portabilidad

El artículo 3 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas regula  el Derecho a celebrar contratos y a rescindirlos, así como a cambiar de operador de forma segura y rápida, con conservación del número telefónico.

 

El Artículo 7 del mismo  cuerpo legal, en desarrollo del Artículo 38 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece que los contratos se extinguirán por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al operador con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos.

El operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja.

 

El  artículo 18 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, que se encuadra en el Capítulo V del Título II establece que los operadores responderán por los daños causados a los usuarios finales conforme a lo previsto en la legislación civil o mercantil y, en su caso, en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

 

Esas actuaciones pueden conllevar  a derecho sobre indemnizaciones.

Indemnización de daños y perjuicios.

 

Pese a todo lo anteriormente expuesto lo más importante, para esta parte, es la existencia de unos perjuicios psicológicos o morales indiscutibles e indemnizables, reconocidos tanto por el artículo 128 TRLGDCU como por profusa jurisprudencia y que esta parte valora prudentemente en la cantidad restante hasta NOVECIENTOS euros (900 €).

 

Ahora vamos a lo relativo al segundo problema detectado que es la publicidad engañosa de la compañía Vodafone.

 

Resultan de aplicación los artículos 1088  y siguientes del Código civil reguladores de la teoría general de las obligaciones y especialmente, los artículos. 1100  y siguientes del mismo cuerpo legal, en cuanto a la mora del deudor y sus consecuencias.

El art. 1124 del Código Civil en cuanto a las obligaciones recíprocas al establecer que “El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible”.

          Igualmente se tendrán en cuenta los artículos 1254 y siguientes del Código Civil, relativos al contrato de compraventa en cuanto sean de aplicación subsidiaria de las normas de Código de Comercio.

El art. 1258 CC: “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también de todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”. En este sentido  los tribunales españoles ya se decantaban a favor del carácter integrador de la publicidad en el contrato cimentando su razonamiento en el impecable anteriormente expuesto.

El art. 1265 y siguientes del Código Civil en cuanto a la nulidad del consentimiento prestado por error, cuando recaiga sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. será nulo el consentimiento viciado o prestado por error, violencia, intimidación o dolo según la terminología española. Para la apreciación del error como causa bastante para exigir la anulabilidad del contrato, se viene examinando su relevancia y carácter excusable. A su vez, la relevancia del error se puede determinar en base al ofertante o al propio objeto del contrato. En el caso de que el error se construya sobre el sujeto con quien se realice la contratación habrá de valorarse la determinación que este hubiera tenido en el proceso (piénsese en prestaciones de carácter personalísimo prestado por un determinado profesional). Si el error se funda en el propio objeto del contrato, el análisis se centrará en el grado de conocimiento o de discernimiento del consumidor medio, la veracidad de los datos objetivos y comprobables aportados por la publicidad y la excusabilidad, nota esta íntimamente relacionada con la relevancia del error.

 

Eso le genera el derecho de darse de baja de la compañía sin que tenga que abonar el pago por abandono de permanencia.

 

En ese caso se debería remitir carta comunicando lo que aquí se está expresando  para que tenga constancia por cualquier medio en el que quede la constancia de la recepción de la misma, bien sea por vía telemática o via correo con acuse de recibo.

En caso de no se encuentre solución siempre queda acudir al auxilio de  la Junta Arbitral de Consumo   ( aparece la dirección y el teléfono junto a la dirección de Orange y Vodafone).

Siempre quedaría otras alternativas una vez agotadas esta vías, que sería la vía contenciosa.

 

 

JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO

 

Pº María Agustín, 16.

 

976-715243

 

JUNTA ARBITRAL DEL CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO

 

Plaza del Pilar, 18

 

976 724729

 

 

                                                 En Zaragoza, a 19  de diciembre   de 2020 






Posible estafa a través de Facebook


IBERCAJA


·       Se recibe un correo a las 16,30 horas del a1@hobinojea.com.

 

·      Si picas el correo ya has caído, con lo cual obtienen datos.



En él, te comunican que en esa misma mañana a las 8,15 horas de la mañana la entidad ha detectado un intento de realizar una operación fraudulenta, pero que no han podido materializar. En este caso la operación versaba en torno a una libreta de ahorros.

El correo viene muy bien presentado con el logo de la imagen de la entidad bancaria. Lo extraño es que no tiene teléfonos de la entidad donde dirigirte ante el hecho descrito en el email.

La recomendación es no abrir el correo y enviarlo directamente a la papelera del ordenador para su desaparición.

POSTURA ADOPTADA: Realizamos esa misma tarde una llamada a la entidad financiera y lo comunicamos por teléfono el asunto. Asimismo, le hicimos llegar una fotografía del email recibido y la empleada bancaria lo recogío para denunciarlo en los servicios correspondientes.

                                                Zaragoza, 8 de mayo de 2020.




INFORMACION "VIAJE COMBINADO"

mero 3                                                            

CONSIDERACIONES:  


Desde el lado de los consumidores, al tener concertado un contrato de viajes debe, antes de nada, comprobarse las condiciones generales que vienen reflejadas por escrito en sus correspondientes contratos. Al ser un viaje combinado se establecen un conjunto de derechos y obligaciones de las partes; de un lado, las del prestador del servicio y sus ofertas y programas (ANCAR), del otro, de los derechos y obligaciones de las personas que en este caso van a viajar. Por ello, hay que tener en cuenta que, en derecho de consumo, siempre se pondera que la parte consumidora es la más débil del contrato y los juzgados de España vienen aplicando el principio “a favor del consumidor”.

     El estado de alarma se decretó por el Gobierno de la Nación en todo el territorio nacional. Es de tener en cuenta que, a consecuencia de la adopción del plan de contingencia contra el coronavirus, los transportes aéreos, marítimos, terrestres y ferroviarios se han visto drásticamente reducidos. Además, las decisiones de la UE, la OMS y los gobiernos del resto de países han ocasionado restricciones a los viajeros procedentes de España. “Todo esto ha obligado a tener que cancelar aquellos viajes que no fueran absolutamente necesarios”.

      Así, esta situación ha cambiado radicalmente el escenario contractual que teníamos. “La emergencia sanitaria mundial es una causa de fuerza mayor, situación que, aunque imprevisible e inevitable, suspende la exigibilidad de obligación de pago.

      Cuando se produce una alteración extraordinaria e imprevisible como la que estamos viviendo, el cumplimiento del contrato de viajes vulnera el principio de buena fe contractual y de reciprocidad de intereses de las partes que intervienen en él. Es decir, si el viajero tiene contratado el viaje y este puede convertirse en tan perjudicial para él que no puede realizarlo en la fecha, esto es contrario a las reglas generales de contratación.

 

DEVOLUCIONES: En los viajes combinados, el derecho de reembolso esta regulado por el art. 160 del R.D.L. 23/2018. En él se establece que cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar del destino o en las indemnizaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado, o bien afectase a los transportes de viajeros al lugar del destino, el viajero tendrá derecho a la cancelación o a resolver el contrato antes del inicio de este sin pagar ninguna penalización. El viajero tendrá derecho de reembolso completo, pero no a una compensación adicional. La Constitución Española 1978 también protege los intereses económicos y sociales de los consumidores.

 

DESACUERDO: En caso de no llegar a un acuerdo con la empresa organizadora del viaje, habiendo agotado las gestiones previas, para lograr alcanzar un acuerdo extrajudicial, puede reclamarse a través de las oficinas municipales de información al consumidor, OMIC, que cuentan con servicios de atención jurídica al alcance de los ciudadanos. En Zaragoza, la OMIC se encuentra localizada en el Ayuntamiento de la ciudad, Plaza Pilar, planta baja. Asimismo, se encuentra la Junta Local de Arbitraje de Zaragoza. ubicada en la mencionada Casa Consistorial que atiende laudos en materia de consumo.

      A nivel regional, los servicios aludidos corresponden a la Dirección General de Protección de dos derechos de los consumidores y Usuarios de la Diputación General de Aragón, situada en la Plaza de la Convivencia, en edificio situado junto a las esquinas del Psiquiátrico en el barrio Las Delicias, contando con los mismos servicios que el Ayuntamiento, pero con carácter que abarca a toda Aragón y cuenta con servicios específicos de información, reclamación, inspección, así como de la Junta Arbitral de Consumo de Aragón.

     En caso de no llegar a un arreglo con la agencia organizadora podrían iniciar la correspondiente reclamación por vía judicial.

 

                                                          10 de mayo de 2020.




 




HORNO DEFECTUOSO

FACU. FEDERACION ARAGONESA CONSUMIDORES Y USUARIOS 

 Garantía de los electrodomésticos.

Contestación


 

En el caso de un electrodoméstico nuevo la garantía que establece la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios es de dos años desde la fecha del tique o factura o el albarán de entrega si es posterior. En algunos casos la empresa vendedora puede ampliar, si así lo decide, el plazo de garantía, en estos supuestos se habla de garantía comercial. Esta garantía no podrá sustituir ni reducir la garantía legal.  
 
Si durante los 6 primeros meses sale a la luz un defecto en el electrodoméstico, se presume que es un defecto de origen o de fábrica y si aparece posteriormente te podrán pedir que pruebes que se trata de un defecto de fábrica. 
 
La empresa vendedora es la que deberá responder de la garantía, salvo que sea muy complicado porque se encuentre en otro país o el negocio haya cerrado, en cuyo caso podrás dirigirte a la empresa que fabricó el producto. 
 
En el caso en que quieras reclamar la garantía debes saber que puedes optar entre la reparación o la sustitución, salvo que sean imposibles o desproporcionadas.
 
La garantía a derecho a varias opciones:
  
o Reparación del producto. 
o Sustitución del producto por otro nuevo. 
o Reducción en el precio de compra.  
 
• Resolver el contrato de compra.  

La reparación y la sustitución deben ser totalmente gratuitas para ti como consumidor. 

En el caso en que compres un electrodoméstico, se estropee, lo arreglen y se vuelva a estropear al poco tiempo, debes saber que existe una garantía relativa a las reparaciones que supone que no te podrán cobrar la reparación, los gastos de desplazamiento, la mano de obra o las piezas que hayan sustituido. 
 
Las reparaciones tienen una garantía de 6 meses durante el periodo de garantía legal y de 3 meses el resto del tiempo, aunque dependerá de cada comunidad autónoma.  

¿Cómo reclamar la garantía? 

Lo más importante es que cuando compres solicites todos los documentos necesarios para hacer valer la garantía en el caso en que sea necesario. Para ello deberás reclamar la factura de compra, el ticket o el albarán e informarte de las condiciones de garantía del establecimiento donde hayas comprado. 

En el caso en que necesites reclamar la garantía ponte en contacto con la tienda que te vendió el electrodoméstico y solicita la reparación o la sustitución, si ponen algún problema y no estás de acuerdo puedes solicitar una hoja de reclamaciones.  
 
En el caso en que el negocio donde compraste haya cerrado, como decíamos antes, te puedes dirigir al fabricante directamente.

 

martes, 15 de diciembre de 2020

DEFENSOR DEL PUEBLO

 ACTUACIONES ANTE LA PANDEMIA DE COVID 19

REFLEXIÓN FINAL. EN DEFENSA DE LOS FRÁGILES


Hasta aquí la relación de quejas y actuaciones realizadas con las distintas administraciones por el Defensor del Pueblo, en relación con los efectos de la covid durante el tiempo transcurrido de 2020.


En cualquier caso, todavía es pronto para hacer un balance completo y preciso del con ansiedad por el presente y desasosiego por el futuro.


Dos crisis casi sucesivas nos han azotado, la financiera de 2008 y la de la covid en 2020, separadas apenas por tres años de recuperación parcial, y han causado un daño devastador. Con la pandemia todo se hace desde un margen de incertidumbre importante: no hay experiencia, no hay antecedentes e incluso la ciencia se muestra vacilante.


Se está trabajando desde una búsqueda científica, entusiasta, que lucha por encontrar una rápida y estable salida de la pandemia. Pero esto es difícil; requiere tiempo, dedicación y acierto. Ya se anuncian en el horizonte vacunas que podrían iniciar el camino para acabar venciendo al virus. Esto genera un comprensible optimismo, pero debemos ser cautos y no relajar nuestro comportamiento en la lucha contra la pandemia que todavía persiste.


Hay que avanzar en una línea sometida a la verificación permanente. Y a la revisión que haga falta: sin miedo, sin dudas, con firmeza y, sobre todo, con humildad.


Pero la ciudadanía tiene miedo e incertidumbre, individual y social, ante el futuro. Los servicios públicos se desbordan y se tensan las redes de protección social ante las demandas masivas de supervivencia, pues resulta obvio que esta crisis no está siendo igual para todos.


El confinamiento establecido para luchar contra el virus ha tenido graves efectos sobre nuestra economía, pero sobre todo está arrasando a quienes ya se encontraban en una situación vulnerable. Las políticas utilizadas para luchar contra la crisis económica en la primera mitad de la pasada década, basadas en recortes del estado del bienestar, en el control del gasto y en el cumplimiento de los objetivos de déficit, empobrecieron a la población en situación más precaria.

A los trabajos precarios ya existentes se ha sumado ahora el aumento del paro, los ceses de actividad o la pérdida de empleo. También se ha hecho más visible la brecha digital y las diferencias habitacionales.


Las mujeres, que ya sufrían mayor riesgo de pobreza que los hombres antes de la crisis del coronavirus, pues tienen empleos más precarios, menores salarios y sufren más el desempleo, lo han visto incrementado. De alguna forma la pobreza está feminizada. Tener hijos o ser una familia monoparental aumenta este riesgo de pobreza severa. En estos meses, hemos podido ver largas filas de personas en busca de alimentos ante organizaciones sociales de ayuda.


En definitiva, todos estos factores se añaden a la delicada coyuntura anterior que ya vivían las personas en situación más vulnerable, por eso ahora es fundamental poner el foco en ellas. Aunque aún no existen datos exactos y completos que permitan cuantificar el impacto del virus en la pobreza, existen indicadores que ponen de manifiesto incrementos notables de ella.


Las conclusiones del informe que encargó el Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre el impacto de la pandemia de covid en la pobreza afirmaba que «lo peor está por venir» por lo que cualquier fórmula para evitar que el mundo sufra un caos social por la pandemia pasa por contar con sistemas de protección social eficaces.


Cierto es que ahora, tanto en España como en Europa, las políticas que se están aplicando son claramente diferentes a las de la anterior crisis económica. Se caracterizan por su corte expansivo.


Así lo acreditan medidas como la introducción de los ERTE, la puesta en marcha del Ingreso Mínimo Vital, las distintas ayudas a pymes y a trabajadores o la limitación de desahucios y de cortes de servicios básicos, entre otras, que pueden contribuir a paliar los efectos de la covid, sobre todo en las personas más vulnerables. Pero para combatir el riesgo de pobreza y exclusión los poderes públicos deben perseverar en una continuada atención a las personas más vulnerables.


Resulta urgente seguir implementando medidas que blinden servicios públicos como la educación y la sanidad y refuercen la protección social, pues son fundamentales para paliar los efectos de la crisis socioeconómica que estamos sufriendo y evitar que nadie quede atrás. De no hacerse así la cifra de ciudadanos en situación de pobreza se enquistará y aumentará notablemente en España.


En conclusión, debemos aprovechar este momento para reorientar la economía en una dirección más sostenible desde el punto de vista de la justicia social. Y esta nueva orientación no puede esperar, los meses que vienen serán absolutamente decisivos porque habrá que elegir a qué sectores económicos apoyar y qué tipo de sistema de protección social queremos.


Las decisiones que se tomen hoy serán esenciales para afrontar en una determinada dirección estos problemas los próximos años.





LA VULNERABILIDAD DE LOS CONSUMIDORES EN EL SECTOR ELÉCTRICO

F. A. C. U.

El suministro eléctrico es un servicio de primera necesidad del que nadie puede prescindir para mantener una mínima calidad de vida, siendo una cuestión vital en caso de personas mayores, menores o que padezcan problemas de salud.

Este es un sector complejo para cualquier consumidor, lo que dificulta elegir adecuadamente entre las opciones del mercado (tipo de contrato, potencia, comercializadora, autoconsumo, etc.) la que mejor se ajuste a sus necesidades. Tampoco es fácil enfrentarse a las prácticas irregulares de las entidades que participan en el sistema.

Como usuarios, somos consumidores cautivos de un suministro básico para comprender cómo se fijan los precios; cómo optimizar la potencia; entender las ofertas –no siempre transparentes-; cómo lidiar con algunas prácticas más que cuestionables de las comercializadoras; afrontar imprevistas subidas de dudosa legalidad del precio de la energía; saber cómo y ante quien reclamar  cuando surge  problemas con la factura o con la lectura y el funcionamiento del contador… Estos son solo algunas complejas cuestiones a las que nos enfrentamos.

Por ello, es necesario que las organizaciones sociales y los organismos públicos pongamos a disposición de los consumidores toda la información necesaria para hacer que el sistema eléctrico sea comprensible y justo. Hay que facilitar el acceso a todas las herramientas necesarias que permitan elegir adecuadamente el tipo de servicio que mejor se ajuste a sus necesidades, así como para reclamar y denunciar las prácticas abusivas. Pero además, las asociaciones y los organismos públicos debemos denunciar, y en el caso de la administración, sancionar, las prácticas ilícitas que vulneren los derechos de los consumidores.

Si disponer de electricidad a un precio asequible es fundamental para cualquier persona, velar por los colectivos vulnerables es un deber para la sociedad y los Estados, que deben garantizar el acceso al suministro y no permitir su interrupción. Por eso, también es necesario que desde las organizaciones sociales y organismos públicos se apoye y se informe a los consumidores sobre su derecho a solicitar el bono social y cómo hacerlo. También hay         que facilitar las denuncias de las prácticas irregulares de algunas entidades y, en su caso, la insuficiencia de las medidas adoptadas para proteger a estos colectivos.




 

Federación Aragonesa Consumidores y Usuarios.

“CAMPAÑA MÁS QUE RISA, RIESGO”

Esta Campaña continúa para concienciar a los consumidores sobre las consecuencias de uso y consumo inadecuado de gases industriales y medicinales en actividades lúdicas. 

El objetivo de la campaña #MásQueRisaRiesgo, iniciada en 2019, es que el público en general, aunque con especial atención a los colectivos más implicados, sean conscientes de los peligros derivados de la manipulación de los gases de uso industrial o medicinal cuando se utilizan como entretenimiento, y no para los fines específicos a los que van destinados.

Esta segunda edición, persigue llegar al público joven, con vídeos cortos que serán difundidos a través de las redes sociales.

Es responsabilidad de todos, administraciones, medios de comunicación, operadores económicos y sociedad civil, ofrecer información veraz y completa sobre la forma en que deben de usarse los gases de modo seguro, sin caer en modas y superficialidades que, bajo el pretexto de ofrecer formas de “diversión inofensiva”, están promoviendo auténticas conductas de riesgo. 

«Tenemos que focalizar los esfuerzos en la formación de los jóvenes, al ser los Consumidores más expuestos a este tipo de malos usos y desconocer el alcance del riesgo al que se exponen cuando utilizan productos que solo están destinados a ser empleados por profesionales o bajo supervisión. No todo lo que está en el mercado va dirigido al consumidor, hay que tenerlo presente. Nunca nos cansaremos en CECU de apelar a la importancia del etiquetado y al consumo responsable. Un rato de risas no puede ser razón para menospreciar la salud o la seguridad.»Fernando Móner, presidente de CECU. 

Confederación Consumidores y Usuarios. CECU

Asociación de Fabricantes de Gases industriales y Medicinales. AFGIM 

Federación Aragonesa Consumidores y Usuarios. FACU.

lunes, 14 de diciembre de 2020

PRESTAMOS AVALADOS POR EL ESTADO PARA ARRENDATARIOS DE VIVIENDA HABITUAL

El día 2 de diciembre se publicó en el BOE la Orden que modifica los plazos para solicitar y formalizar los préstamos avalados por el Estado para los arrendatarios de vivienda habitual. Orden TMA/1134/2020, de 30 de noviembre, por la que se modifican los plazos para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado establecidos en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/02/pdfs/BOE-A-2020-15395.pdf

DENTIX MODELO PARA DIRIGIR A LA ENTIDAD FINANCIERA

Estimado Sr., paso a contestarle y asesorarle sobre su reclamación relativa a Dentix. Después de pagar el tratamiento y tenerlo inconcluso usted puede exigir, bien la terminación del mismo o bien la devolución de la parte incumplida a la financiera con la que usted financiara el mismo. Le remito a continuación el modelo con el que dirigirse a la misma esperando respondan. MODELO PARA DIRIGIR A LA ENTIDAD FINANCIERA Entidad Financiera Departamento de Atención al Cliente Calle ……………………, nº ……… Localidad………………CP …………………… D. Dña. ……………………….. DNI nº ………………………... Calle ……………, nº …….., piso Localidad ……………..CP………. CP ……………………………. Muy Señores míos: Con motivo del cierre inesperado de la Clínica Dentix, ubicada en la localidad de ……………………….., en la calle …………………, nº ……., y tras haberse presentado concurso de acreedores, y suspendido la prestación del servicio, por medio de la presente carta, S O L I C I T O: poder terminar el tratamiento dental suscrito con Dentix en otra clínica dental o profesional especializado, y si esto no es posible, la anulación del contrato de financiación nº …………., vinculado al tratamiento odontológico suscrito con la mencionada mercantil, para realizar el tratamiento buco-dental al paciente D./ Dña. …………………………. (con Número de Plan de Tratamiento ………………………, Historial …………..) en fecha ……………………………., todo ello de conformidad con el artículo 29 de la Ley 16/2011 de 24 de junio de 2011 que incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2008/48/CE, relativa a los contratos de crédito al consumo, así como el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y con reserva de las acciones legales que me correspondan a la eventual indemnización de los daños y perjuicios producidos por el cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial o total de las obligaciones contraídas por Dentix. Datos identificativos del préstamo: • Nº identificativo del contrato (dato obligatorio) • Titular (dato obligatorio) • Fecha de suscripción: • Capital inicial: • Capital pendiente: • Número de cuotas abonadas • Número de cuotas pendientes de amortización Por todo lo anterior, les ruego atiendan mi petición, y se abstengan de emitir sucesivos recibos a partir del momento de la recepción del presente escrito, así como eventualmente, de incluir mis datos personales en ficheros de solvencia. Atentamente, En …………………….. a .…… de …………… de 20….

ALERTA

INFACU INFORMA. EL RINCÓN DEL CONSUMIDOR. 10 diciembre 2020 PICARESCA EN EL MUNDO DE LA INMOBILIARIAS TECNICAS ABUSIVAS DE LAS INMOBILIARIAS. 1-Algunas de ellas se hacen con la titularidad del propietario y le informan que su piso está siendo ocupado y siendo objetivo de posibles okupas y a raíz de ahí empiezan la labor de la negociación , a la baja , siempre, a ser posible. 2- Suelen acudir al Registro de la Propiedad, para ver si la casa que les interesa es fruto de una herencia o si el propietario está hipotecado. 3-Buscan proponer un precio a la baja de un 60 % inferior de partida, que pueden incrementar hasta un 20 %. Se centran especialmente en los fallos. Estas son algunas de las estrategias, que siendo lícitas suelen emplear algunas inmobiliarias , no dejan de ser abusivas. FACU. Federación Aragonesa Consumidores y Usuarios.

TASA ROSA - TASA AZUL

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TASA ROSA - TASA AZUL

FOLLETO DIVULGATIVO FACU