sábado, 16 de enero de 2021

EL VINO, " SABIDURA POPULAR "

 EL VINO UN CONSUMO DE MODA Y HABLAR DEL VINO, MAS.

16 enero 2021

Cuaderno 26

FACU


En los últimos años el vino se ha puesto de moda y hablar de vino, más. Se ha convertido en un fenómeno social que ha ido creciendo poco a poco debido a que, en determinados círculos, se asocia el hecho de entender de vinos a la cultura y al saber vivir.

 

En la dieta tradicional de los españoles el vino siempre ha sido un alimento básico. Es un alimento que forma parte de la denominada “dieta mediterránea”, sabiamente tan alabada y recomendada por los especialistas en nutrición de un tiempo a esta parte. 

En España, antiguamente, era muy común acompañar las comidas siempre con vino. Era de lo más habitual poner un porrón o una frasca de vidrio que se guardaban tapados en invierno, para que el contenido no se enfriase demasiado, y en verano se refrescaban en una corriente de agua o, simplemente, a la sombra.

El lenguaje recogió toda esta sabiduría popular, esta cultura del vino, dando lugar a dichos o refranes: así, al decir “En el vino está la verdad” hace referencia a sus efectos; “Con pan y vino se anda el camino” señala la importancia de la alimentación para realizar trabajos; “Al pan, pan y al vino, vino” recomienda llamar a las cosas por su nombre y la franqueza y, por último, “Para que el vino sepa a vino, se ha de beber con un amigo” es una expresión que no precisa comentarios.

Durante muchos años, el vino se comercializó a granel, lo mismo que el resto de los alimentos, siendo innecesario los controles de calidad. El consumidor conocía la materia prima y rechazaba cualquier vino que no estuviera en condiciones o que no fuese de su agrado, con la misma naturalidad con que rechazaba una fruta demasiado madura o una carne con mal aspecto.

Vinos procedentes de zonas geográficas bien diferenciadas alcanzaron cierta fama y pasaron a conocerse por el nombre de su comarca. Éste era el único control de calidad; quien elaboraba bien, vendía; quien lo hacía mal, se arruinaba.

La situación hoy en día es totalmente distinta. El cambio en las estructuras sociales propició el éxodo rural, con el crecimiento desmesurado de las ciudades, y la industrialización en los procesos de elaboración de los productos agroalimentarios. Se pasó a un mayor consumo de alimentos envasados y cocinados, relegando la cocina tradicional con ingredientes frescos escogidos. La compra empezó a realizarse principalmente en las grandes superficies en un día a la semana. 

Por otro lado, los sistemas de trabajo también cambiaron, pasando de un tipo de tareas muy físicas, con gran desgaste y consumo de energía, a tareas apoyadas más en la técnica, para las que apenas se requiere fuerza física. La comida tradicional al mediodía dio paso a un ligero refrigerio y el litro de vino se sustituyó por refrescos o agua mineral. Ya no era necesario aportar al organismo las calorías que de forma rápida suministraba y liberaban los componentes del vino. 

Estos hechos junto con las campañas propagandísticas contrarias al consumo del vino y la inclusión en el mercado de vinos mal elaborados (uvas no vendimiadas, aditivos no autorizados, etc…) desorientaron al consumidor y el consumo de vino descendió a niveles mínimos.

Si con este panorama no se acabó con el cultivo de la vid, quizá se debió a que en nuestra civilización el vino ha estado siempre presente en la vida cotidiana, y por ello se ha creado una “cultura” del mismo.

En España, donde las actividades agrícolas y ganaderas representan una parte notable de su P.I.B., el tremendo descenso en el consumo del vino supuso una quiebra económica importante y obligó a buscar soluciones para poder mantener el sector y defender al consumidor de engaños y fraudes. Con este espíritu nacieron la Denominaciones de Origen y los productos de calidad o con etiqueta de calidad.

La calidad y el origen geográfico, junto con la tradición en la elaboración de un alimento, son elementos imprescindibles para la existencia de una D.O. En relación con el vino, la palabra “calidad” posee un carácter muy amplio: calidad legal, alimentaria, industrial y comercial y sensorial u organoléptica. En esta última acepción hay que incluir el concepto de “tipicidad”, que consiste en poseer un estilo personal, “típico”, que permite diferenciar los vinos de una determinada zona.

En el origen geográfico de un vino han de quedar integrados los factores que influyen en el producto final, es decir, los climáticos, edáficos y agronómicos, así como las prácticas culturales en relación con el cultivo de la vid y los métodos de elaboración y crianza de los vinos.

Es necesario regular los mecanismos que aseguren el cumplimiento de estos elementos fundamentales que exige una D.O. La normativa española atribuye a los Consejos Reguladores la competencia en el control de dichos factores y establece como primera de sus funciones la de “orientar, vigilar y controlar la producción, elaboración y calidad de los vinos amparados por su D.O.”, para así proteger tanto a los viticultores y a las bodegas como a los consumidores frente a posibles competencias desleales y fraudes.


FACU

Federación Aragonesa Consumidores y Usuarios

Cuadernos FACU

martes, 12 de enero de 2021

Los derechos de los consumidores tras el paso de Filomena

Enero 2021



Estos días hemos sufrido la mayor nevada que muchos jamás habíamos visto, y aunque hayamos disfrutado de ver nuestras calles cubiertas de nieve, el fuerte temporal ha generado también problemas e imprevistos. En primer lugar una espectacular subida en el precio de la luz que ya hemos comentado en algunos medios, pero también se ha producido la paralización de algunos servicios, principalmente de transporte - vuelos, trenes y autobuses- , y algunos daños en viviendas y vehículos.


En materia de transporte, ¿qué derechos tienen los pasajeros?

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que con estas condiciones climáticas tan adversas y extraordinarias, ante la cancelación o retraso de un viaje no podremos exigir indemnización alguna puesto que no opera la responsabilidad del transportista. No obstante, los pasajeros tienen derecho al reembolso de los importes abonados y, en su caso, a asistencia (alimentos y bebida). Además, los transportistas están obligados a mantener puntualmente informados a los consumidores sobre la situación y los posibles retrasos o cancelaciones, y los derechos de los que disponen.

En caso de viajes en tren, si se prevé un retraso superior a 60 minutos o directamente se cancela, el transportista deberá ofrecer al pasajero una alternativa para viajar en otro momento o el reembolso de lo abonado en el plazo máximo de un mes, a elección del consumidor. En estas situaciones, el viajero tendrá derecho a comida y bebida y, en su caso, a alojamiento. El consumidor podrá solicitar una certificación de la cancelación o retraso.

En viajes en autobús de 250 km o superiores,  en caso de cancelación, que se prevea o se produzca un retraso de más de 120 minutos, se ofrecerá al viajero la continuación del viaje en otro momento o reembolso del precio del billete, en un plazo de 14 días, a elección de este. Además, si el viaje era de más de tres horas, el transportista, en caso de cancelación o retraso de más de 90 minutos, ofrecerá al viajero gratuitamente comida y bebida.

En caso de que un vuelo haya sido cancelado, la aerolínea deberá ofrecer una alternativa para llegar hasta el destino final o el reembolso del importe abonado en un plazo de siete días, a elección del pasajero; y, en su caso, alimentación y refrescos, si  fuese posible y necesario, alojamiento; y acceso a dos comunicaciones (correo, teléfono o fax).

En caso de retraso, la aerolínea deberá ofrecer lo siguiente:

- En retrasos de dos horas  en vuelos de hasta de 1500 kilómetros; de tres horas en vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros e intracomunitarios de más de 1500 kilómetros o de cuatro horas o más en el resto, deberá ofrecer alimentación, refresco y dos comunicaciones, y en caso de que la salida esté prevista para el día siguiente, alojamiento en caso de ser posible.
-En caso de un retraso superior a 5 horas, el reembolso de los importes abonados, además de la asistencia ya referida.

En todo caso, recomendamos que antes de desplazarse hasta su aeropuerto o estación se asegure de que su transporte va a salir y, si va a hacerlo, el nuevo horario. Además, se recomienda guardar los tiquets, si se han realizado gastos en alimentación, así como los propios billetes.

Si el transportista no cumple con sus obligaciones, los viajeros podrán reclamar ante la propia compañía y si en el plazo de un mes no reciben respuesta satisfactoria, reclamar ante la Junta Arbitral de Transportes - en caso de transporte terrestre-  y ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea si se trata  de un vuelo.

Daños en viviendas y vehículos

Esta nevada también ha podido causar daños en nuestras viviendas, fincas o vehículos estacionados en la calle. En este caso, al ser una situación extraordinaria podría ser difícil reclamar responsabilidades como, por ejemplo, por cortes de luz, falta de agua caliente o calefacción. No obstante, muchas personas tienen contratados seguros de hogar y, todos, un seguro para el vehículo, que podría cubrir algunos daños.

En este sentido, recomendamos que se lean detenidamente las condiciones de las pólizas y las contingencias cubiertas para comprobar si los daños causados por este tipo de situaciones están incluidos. En  caso de duda pueden ponerse en contacto con su aseguradora y/o con su  asociación de consumidores.

Si no están de acuerdo con la información que le facilita su aseguradora o con la indemnización ofrecida, puede interponer una reclamación ante el servicio de atención al cliente o ante el defensor del cliente, si la entidad cuenta con él. Si en el plazo de un mes no recibe respuesta satisfactoria, podrá reclamar ante la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones.

En todos los casos anteriores, si a través de los mecanismos citados no se resuelve la controversia, los consumidores podrán acudir a los tribunales de justicia. Las reclamaciones de cantidad que no superen los 2.000 euros no necesitarán la asistencia de abogado y procurador, aunque siempre es aconsejable contar con el asesoramiento de un profesional.

Puede encontrar información más detallada sobre cómo reclamar en materia de seguros y transporte en nuestra página web www.noclamesreclama.org

CECU / FACU

LOS SEGUROS ANTE INCIDENTES COMO LA GRAN NEVADA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CONSUMIDOR

 BORRASCA FILOMENA

12 Enero 2021

Información Consumidores y Usuarios.

El enfado por el caos circulatorio producido en las carreteras  ha sido generalizado: a nadie le agrada dormir en un coche o autobús,, sin comida, sin agua, en muchos casos con niños pequeños o con personas mayores … sin información, sin saber el tiempo que debemos quedarnos en el coche o en los vehículos, sean autobuses  o camiones.

La primera idea que se le pasa a uno por la cabeza es la de iniciar una reclamación, y si además a fin de cuentas estás en autopistas por las que se paga por utilizar.

1-   CASOS PARA RECLAMAR

1-   No cualquier disfunción o situación, por dificultosa que sea, da lugar a una indemnización. Para que tengamos derecho a ser indemnizados hemos debido sufrir un perjuicio económicamente evaluable. Por ejemplo, en el caso que ahora estamos viendo, el combustible consumido, pero es importante que se pueda demostrar de forma clara la cantidad de combustible consumido. Parece obvio pensar que si los coches están parados como consecuencia de una gran nevada tendremos que tener encendido el motor para que la calefacción funcione correctamente, por lo tanto, si calculamos el consumo medio al ralentí de nuestro coche y lo multiplicamos por el número de horas parados ahí podemos tener ya una cantidad aproximada de la reclamación, pero sin duda va a ser una cantidad muy pequeña.

2-   Si el coche por cualquier circunstancia hubiera sufrido algún tipo de avería la podríamos reclamar siempre con la factura de la reparación y demostrando que ésta lo ha sido como consecuencia de ese atasco.

3-   Si cualquiera de nosotros hubiere sufrido algún tipo de problema cuantificable económicamente, también se podría reclamar.

4-   Daños morales: este concepto tan etéreo es el que pensamos que más se utilizará en el momento de efectuar una posible  reclamación, la cual con seguridad sea la menos recomendable en estos casos.

5-   Cualquier reclamación hay que valorarla económicamente. No podemos pedir que se nos indemnice sin más y  debemos poner nosotros la cifra para que luego sea el juzgado o los mecanismos arbitrales sean los que decidan en ese caso.

Siempre es recomendable  que se pida una cantidad inferior al 100 % demostrable y nunca superior.


2-   A QUIEN RECLAMAR.

Esto es un tema más delicado. En principio, la Ley de Carreteras establece que la competencia de la explotación de las carreteras compete al Ministerio de Fomento, aunque permite que lo sean por cualquier sistema de gestión indirecta de los servicios públicos, vaya, las autopistas de peaje. En el contrato de concesión existirán seguro cláusulas de responsabilidad para la concesionaria.

Desde nuestro punto de vista como Asociación de Consumidores la reclamación tendrá que interponerse ante la Administración, primero en vía administrativa, en donde cualquier usuario puede presentarla por sí mismo (justificando que fue un afectado por el gran atasco) y después, si es desestimada, puede acudir a la via judicial.


En el caso de automóviles, podrán reclamar los daños que no se consideren extraordinarios a las compañías de seguro los usuarios que tengan contratado un seguro de daños propios en la modalidad de todo riesgo (donde suelen estar cubiertos de forma expresa los daños por impacto o choque de objetos). También quienes tengan un seguro con lunas, en caso de que hubiera rotura de ellas. En cualquier caso, si el granizo o las tormentas han causado daños, FACU  recomienda revisar las condiciones del seguro y reclamar una vez revisadas.

En las viviendas, algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza (lluvia, nieve, granizo, etc.) sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando, aunque no alcancen la magnitud de riesgo extraordinario, superan una cierta intensidad.

Si el siniestro es claramente extraordinario, debe comunicarse inmediatamente al Consorcio. Si no está claro, debe comunicarse tanto a la aseguradora como al Consorcio. En ambos casos, FACU  recomienda a los afectados recopilar todas las pruebas para poder demostrar el origen y consecuencias del daño, como informes de agencias u observatorios meteorológicos, recortes de periódicos, fotos, informes de emergencias, policía, protección civil, bomberos, etc.

3-   RELATIVO A VIAJES CANCELADOS

Por otro lado, ante la cancelación del vuelo,  FACU recuerda que las compañías aéreas tienen, en primer lugar, la obligación de informar con la mayor antelación posible sobre la cancelación del vuelo y la existencia de rutas alternativas en otras fechas o compañías.

Los pasajeros tienen derecho al reembolso de precio del billete o la reubicación en un vuelo posterior al cancelado. Pero los consumidores no podrán obtener una compensación por los perjuicios causados por la cancelación del vuelo, ya que es una causa de fuerza mayor no imputable a la compañía.

Las compañías, en principio, deberían cubrir los gastos de manutención o alojamiento de quienes se reubiquen en otro vuelo.

Si la compañía no responde a lo previsto, el usuario puede presentar una reclamación a la compañía aérea. Además, la normativa comunitaria establece la posibilidad de reclamar la compensación y la asistencia en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso del vuelo. En España, el organismo competente es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).


   AESA

·       Teléfono: (+34) 91 396 80 00

·       Mail: sau.aesa@seguridadaerea.es

 

                                 

domingo, 3 de enero de 2021

PROYECTO "LUCES Y SOMBRAS"

Presentación




El proyecto, El suministro eléctrico desde la perspectiva de las personas consumidoras, es una iniciativa de CECU financiada por la Dirección General de Consumo -Ministerio de Consumo- que pretende promover un uso informado, responsable y eficiente de la energía en el ámbito doméstico, desde una perspectiva económica, social y medioambiental.

Crear conciencia social, defender la energía como suministro básico, sensibilizar al consumidor sobre el papel que juega en la protección del medio ambiente, amparar los derechos económicos de los usuarios de energía, especialmente los de los colectivos vulnerables, es el camino justo y equilibrado para atajar el cambio climático.

Con este proyecto pretendemos:

  • Fomentar y concienciar a consumidores y usuarios sobre la necesidad de realizar un consumo eficiente y responsable del suministro eléctrico.
  • Implicar a los consumidores a través de campañas de formación e información sobre acciones que permiten el ahorro y la eficiencia, que contribuyan a dar respuesta a la crisis ambiental.
  • Formar e informar a consumidores y usuarios sobre los conceptos básicos del suministro eléctrico para favorecer que la elección sea verdaderamente libre, informada y consciente.
  • Difundir los pasos a seguir para el proceso de optimización de la factura eléctrica.
  • Dotar al consumidor de herramientas que incrementen su formación e información y disminuyan el riesgo de ser víctimas de prácticas ilícitas o abusivas.
  • Fomentar el debate social entre todos los actores para analizar y favorecer la acción coordinada y colaborativa a favor de la defensa de los usuarios del suministro eléctrico.

Confederación Española Consumidores y Usuarios. CECU

Federación Aragonesa Consumidores y Usuarios. FACU.







“Cuadernos de información al consumidor”

Durante este 2020 desde CECU hemos trabajado en la edición de nuestros “cuadernos de información al consumidor” enmarcados dentro del proyecto de Fomento de las Asociaciones de Consumidores de Ámbito Estatal financiado por el Ministerio de Consumo.




Este año, las materias trabajadas han sido las siguientes:

- La inscripción del consumidor en los ficheros de solvencia patrimonial.

Mediante este cuaderno jurídico pretendemos explicar el funcionamiento de los ficheros de impagados considerando las distintas áreas implicadas: las consecuencias del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones dinerarias por parte de los consumidores, la protección de datos personales, el honor y la intimidad de las personas y los derechos de las empresas a asegurar el cumplimiento de los contratos de quien pretenda contratar con ellas. Esperamos que sea de especial utilidad para el colectivo de consumidores vulnerables.

- Nueva Ley concursal. El concurso de acreedores.

Entrar en concurso de acreedores es una situación temida por trabajadores, acreedores, clientes, etc., que ven cómo el negocio emprendido con la empresa que se vea en esa situación acabará muy probablemente arruinado. Este cuaderno jurídico pretende informar a los consumidores acerca de las implicaciones y cómo se tramita esta temida figura.

- El ciclo del Agua.

En este cuaderno informativo abordamos la importancia del agua en nuestro planeta como fuente de vida, explicamos en que consiste y para que se utiliza “el agua de consumo humano” y ahondamos en el agua regenerada, usos y beneficios.

- Fraudes en la venta a distancia y fuera del establecimiento mercantil.

Este cuaderno formativo tiene como objetivo principal difundir, como medida preventiva, información sobre algunos de los fraudes y estafas más frecuentes en las compras a distancia y facilitar algunos consejos básicos para poder evitarlos, más que informar a los consumidores sobre sus derechos cuando compran o contratan servicios a distancia.

- Derecho al olvido.

En este cuaderno se abordan los derechos que obstenta el consumidor con respecto a sus datos de carácter personal, qué se consideran datos personales y qué implica el derecho al olvido.

Las temáticas elegidas para estos cuadernos informativos tienen especial relevancia para los consumidores vulnerables.

Puedes encontrar todos estos cuadernos de información al consumidor en nuestras redes sociales y en la página web, en el siguiente enlace: 

https://cecu.es/index.php/cuadernos-de-informacion-al-consumidor 


Confederación Española Consumidores y Usuarios. CECU

Federación Aragonesa Consumidores y Usuarios. FACU.



Prevenir el sobreendeudamiento familiar No clames, reclama

GUIA: http://noclamesreclama.org/pdf/PREVENIR_EL_SOBREENDEUDAMIENTO_FAMILIAR.pdf

CECU / FACU




Mediante una serie de pautas y consejos dirigidos a los consumidores se persigue evitar que estos, en la medida de lo posible, caigan en situaciones de sobreendeudamiento y, en su caso, conozcan las posibilidades y recursos con los que cuentan para intentar resolver la situación. 

El principal consejo es que debemos realizar un consumo consciente y responsable; no dejarnos atrapar por el bombardeo publicitario de grandes ofertas de bienes y servicios, cayendo en ocasiones en operaciones superfluas que requieran acudir a un crédito, que además de elevar el coste final del producto podría tener consecuencias muy gravosas en caso de impago. 

Pero el sobreendeudamiento no siempre es consecuencia de prácticas irresponsables. Situaciones imprevistas (un tratamiento dental o unas gafas, una reparación, obras en el hogar, etc.) puedan dar lugar a la necesidad de tener que acudir a la financiación; también las situaciones de enfermedad prolongada o el desempleo, al disminuir los ingresos y dificultar el atender nuestras obligaciones, tanto financieras, como las más básicas y fundamentales (suministros, alimentación, transporte, farmacia, etc.), pueden obligar a recurrir a soluciones como créditos rápidos o tarjetas revolving. 

En cualquiera de los casos, los consumidores deben estudiar las posibles soluciones: la novación o modificación del préstamo, la subrogación bancaria, una refinanciación o unificación de créditos o el llamado mecanismo de segunda oportunidad. Además, existen medidas destinadas a los consumidores vulnerables como moratorias hipotecarias y el bono social y térmico.

"No clames, reclama" es el proyecto en activo más antiguo de la Confederación de Consumidores y Usuarios.  Bajo un objetivo tan sencillo como importante, que los consumidores conozcan sus derechos y sepan cómo reclamarlos. 

Esta guía viene precedida por las realizadas en años anteriores relacionadas con los derechos de los consumidores en el comercio electrónico a través de los marketplace, los seguros, los derechos de los pasajeros en el transporte terrestre (autobús y tren), alquiler de vehículos y servicios financieros, entre otras, todas ellas descargables desde la página web del proyecto www.noclamesreclama.org

Para ver guía pulsar el enlace siguiente:

http://noclamesreclama.org/pdf/PREVENIR_EL_SOBREENDEUDAMIENTO_FAMILIAR.pdf

                                       Confederación Española Consumidores y Usuarios. CECU




domingo, 27 de diciembre de 2020

Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por la que se desestima la demanda interpuesta por la entidad AUGE, Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales, contra Popular Banca Privada S.A

 

Asunto :Solicitud determinados pronunciamientos en relación con negocios de inversión celebrados por dos demandantes por un total de 5.020.000 euros.




La sentencia declara la falta de legitimación ad causam de la asociación al no tratarse de productos o servicios destinados a consumidores y, por tanto, de uso común, ordinario y generalizado, citando como antecedente un caso similar, sentencia núm. 656/2018, de 21 de noviembre,: “la legitimación extraordinaria de las asociaciones de consumidores y usuarios: alcanza en todo caso al ejercicio de las acciones surgidas al amparo de la normativa protectora de consumidores y usuarios: esencialmente Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, y también otras normas que contemplan expresamente la protección del consumidor. Además (...), el Tribunal Constitucional ha interpretado que esta legitimación se extiende a otros casos en que las asociaciones de consumidores actúan en defensa de los intereses particulares de alguno de sus asociados, intereses como consumidores y usuarios que guardan relación directa con productos o servicios de uso común, ordinario y generalizado." La sentencia desestima la demanda y condena en costas al demandante.

Federación Aragonesa Consumidores y Usuarios. 

FACU

 

INFORME EUROPOL: Comercialización durante el virus

Falsificaciones, productos de calidad inferior y delitos contra la propiedad industrial en la pandemia de COVID-19


STOP A LAS FALSIFICACIONES




Los productos falsificados vendidos durante la crisis de la COVID19 no cumplen con los estándares de calidad requeridos y representan una amenaza real para la salud y la seguridad públicas. Las personas que compran estos productos falsos tienen una falsa sensación de seguridad, mientras que, de hecho, quedan sin protección contra el virus. Por lo tanto, no solo debemos perseguir a los delincuentes detrás de estas estafas, sino también, a través del trabajo de prevención, informar a las posibles víctimas que se están poniendo a sí mismas y a otras personas en riesgo al usar tales productos falsos.


Para ver contenido pulsat enlace siguiente:

ACTUALIDAD DEL DERECHO DE ARAGON

 Revista numero 45

Para consultar revista pulsar el siguiente enlace:

http://estatuto.aragon.es/sites/default/files/revistasestatuto/revista45




sábado, 26 de diciembre de 2020

NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS DERECHOS QUE ASISTEN A LOS USUARIOS ANTE LA SITUACIÓN CONCURSAL DE LA MERCANTIL DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL (DENTIX) (2ª actualización)

 



Con fecha 20 de noviembre de 2020, el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Madrid ha dictado Auto declarativo de concurso de acreedores de varias compañías del grupo Dentix.

                                                                                                                                                                                  Se puede consultar en; https://boe.es/boe/dias/2020/12/03/pdfs/BOE-B-2020-45239.pdf

Tanto por la declaración de concurso como por las dificultades financieras que viene atravesando el grupo en los últimos meses algunos de sus servicios pueden dejar de prestarse conforme a lo acordado contractualmente.

 Por consiguiente, a continuación, se exponen los derechos que asisten a los usuarios de Dentix, en su calidad de consumidores y usuarios, que no reciban el servicio conforme a lo contractualmente acordado:

a)    Derecho a reclamar la continuación de la prestación del servicio o a resolver el contrato suscrito con Dentix en caso de que el tratamiento ya no se vaya a prestar

 

El artículo 1.091 del Código Civil impone a Dentix la obligatoriedad de ejecución de los contratos de acuerdo con el tenor de los mismo mientras que su artículo 1.124 habilita a los usuarios a resolver el contrato con Dentix en el caso de que la compañía hubiese incumplido alguna de las obligaciones esenciales fijadas en el mismo.

 

Por consiguiente, los usuarios de Dentix podrán exigir a la compañía la continuidad en la prestación de los tratamientos o, en su defecto, la resolución del contrato. También habrá lugar a la posibilidad de resolver el contrato cuando el incumplimiento haya sido parcial o haya habido un cumplimiento defectuoso de tal forma que se frustren las legítimas expectativas del usuario (por ejemplo, por la paralización de un tratamiento).

 

El usuario también podrá ejercer su derecho a solicitar la continuidad del tratamiento ante la entidad financiera que lo hubiese financiado, en caso de que hubiese celebrado un contrato vinculado entre las partes (véase el apartado 0 de esta nota).

 

En estos supuestos, en el momento en que el usuario entienda que no se le está prestando el servicio de acuerdo con lo acordado o en los plazos previstos, tiene derecho a interponer una reclamación ante la propia compañía, de un modo que quede constancia fehaciente de la misma, principalmente a través de una hoja de reclamación en el establecimiento donde se prestaba el servicio, pero también a través de cualquier otro medio que permita acreditar el contenido de la reclamación, la recepción por parte de Dentix y la fecha de emisión, tales como el burofax o el correo electrónico certificado).

 

En caso de que la clínica donde se estuviesen prestando los servicios hubiese cerrado, el usuario puede dirigir la reclamación a la sede social de la compañía:

 

Dentoestétic Centro de Salud y Estética Dental, SL (Dentix)

Av. Ribera del Loira, 56-58, 2ª planta

28042 Madrid Email: info@dentix.es

 

Para llevar a cabo esta reclamación, es necesario que el usuario recopile toda la documentación que acredite la relación contractual con Dentix, como pudiesen ser, entre otros los siguientes documentos: el propio contrato, folletos o documentos publicitarios, presupuestos facilitados por la compañía, facturas emitidas por la compañía, acreditación de los pagos efectuados, etc.

 

 En caso de que finalmente se solicite la resolución contractual por parte del usuario, motivada por la imposibilidad de Dentix de continuar con la prestación del servicio, es preciso que dicho incumplimiento contractual por parte de la compañía sea indicado de forma precisa como motivo de resolución.

 

b)    Derecho a solicitar la devolución de los importes abonados por los servicios no prestados

 

En el caso de que no se continúe con la prestación del servicio, el usuario tiene derecho a la devolución de las cantidades abonadas correspondientes con los servicios no prestados, es decir, a la parte del tratamiento no realizada.

 

Cuando no se pueda determinar de una forma sencilla qué parte del tratamiento falta por realizar, se recomienda solicitar a un profesional de valoración un informe donde se indique la parte del tratamiento que falta por realizar en función de lo presupuestado originalmente por Dentix.

 

Asimismo, al haber sido solicitado el concurso de acreedores volu ntario por parte de Dentix, es preciso tener en cuenta los siguientes escenarios, dependiendo de cómo se haya pagado o esté pagando el tratamiento:

 

-          Usuarios que hayan pagado por adelantado el tratamiento: Estos usuarios tienederecho a solicitar por la vía judicial la devolución de los importes abonados por los servicios no prestados. No obstante, desde la declaración de concurso no se admitirán a trámite las demandas civiles de reclamación de cantidad ni las de resolución de contratos, que pasan a dirimirse en el seno del procedimiento concursal.

 

Por consiguiente, y tras la declaración de concurso, estos usuarios deberán comunicar su deuda a ACCOUNT CONTROLIUS& AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP, quien ha sido designada como administración, antes del día 4 de enero de 2020, rellenando el formulario que se encuentra alojado en la página web que se ha habilitado al efecto http://dentixenconcurso.com/, donde también se informará de forma periódica del transcurso del procedimiento.

 

-          Usuarios que hayan suscrito un contrato de crédito vinculado1 con una entidad financiera exclusivamente para la financiación del tratamiento.

 

-           En estos casos, de forma alternativa a la comunicación de la deuda a la administración concursal, el usuario puede ejercer los mismos derechos que ostenta contra Dentix (devolución del importe abonado por servicios no prestados, solicitud del cumplimiento del contrato o paralización de la reclamación de cuotas) ante la entidad financiera con la que hubiese suscrito el contrato de crédito, siempre que se den los siguientes supuestos2 :

 

-           i. Se haya dejado de prestar de forma efectiva el servicio; y

-          ii. Se haya reclamado previamente, bien de forma judicial o extrajudicial, a Dentix.

 

-          En este escenario, el usuario podrá reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad con la que haya suscrito el préstamo vinculado comunicándole la falta de prestación del servicio por parte de Dentix y solicitando el cumplimiento del contrato y, de no ser así, la paralización del abono de nuevas cuotas, así como la devolución de los importes ya abonado por los servicios no prestados.

 

Puede consultar los datos de todos los servicios de atención de las entidades financieras en la página web del Banco de España:

-          https://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Servicio_de_Ate/Servicios_de_At_ 6d9079a9970c631.html

 

-          Si la entidad financiera no atendiese a su reclamación, puede presentar una reclamación contra la entidad financiera ante las autoridades de consumo de su Comunidad Autónoma.

 

-           Puede consultar los datos de contacto de la autoridad de consumo de su Comunidad Autónoma en el siguiente enlace:

 

-          http://aplicaciones.consumo-inc.es/cidoc/Consultas/dirMapas.aspx?tabla=dirconsum

 

-          Alternativamente, si la entidad financiera no atendiese su petición, también puede presentar una reclamación contra dicha entidad ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España siguiendo el procedimiento previsto:

 

 

-          1 Créditos contratados exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo, tal como indica el artículo 29.1 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

 

-          2 Tal como recoge el artículo 29.3 de Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo:

 

https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/ciudadanos/Reclamaciones___2e85b7714582d21.htm

 

c Usuarios que hayan financiado el tratamiento a través de un préstamo personal al consumo3 . Aquellos usuarios de Dentix que hubiesen suscrito un préstamo personal para financiar el tratamiento, pero dicho préstamo no estuviese vinculado directamente a la prestación del servicio, además de comunicar a la administración concursal la existencia de una deuda para constar como acreedores en el procedimiento, podrían poner este hecho en conocimiento de la entidad financiera para tratar de modificar el contrato y evaluar el pago de las cuotas pendientes.

 

c)    Derecho a solicitar una copia de la historia clínica

Los usuarios tienen, en todo caso, derecho a acceder a toda la documentación de la historia clínica que tenga Dentix de ellos, así como a obtener una copia de la información que figure en ella 4 .

En caso de que la clínica donde se estuviesen prestando los servicios hubiese cerrado, el usuario puede dirigir la solicitud de acceso a su historia clínica a la sede social de la compañía:

Dentoestétic Centro de Salud y Estética Dental, SL (Dentix)

Av. Ribera del Loira, 56-58, 2ª planta

28042 Madrid

Email: info@dentix.es

En caso de que la compañía no facilite esta información, el usuario puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de cara a hacer valer estos derechos. Se puede consultar la “Guía para pacientes y usuarios de la Sanidad” publicado por la AEPD en el siguiente enlace.

 

12 de diciembre de 2020*

*Esta nota será periódicamente actualizada en virtud de los hechos relevantes que se vayan produciendo en el procedimiento concursal.

*********

3 Regulados por la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

 4 En virtud del artículo 18.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica